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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37862 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente37862
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
La demanda:

Proceso nº 37862

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 139-

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de ORLANDO H.C.S., contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Cartagena.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Tribunal resumió así la cuestión fáctica:

Se extrae de las foliaturas que el día 1 de agosto del año 1998, el señor L.C.V. (vendedor) celebró un contrato de compraventa de la buseta de placas UAE 775, con el señor O.M.R. (comprador), siendo su precio $11.000.000 y la forma de su pago en determinadas cuotas diferidas. Frente al incumplimiento de una parte del pago por parte del señor O.M., el vendedor L.C., demandó ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad [Cartagena] la resolución del mencionado contrato de compraventa.

Posteriormente y con ocasión del embargo y secuestro ordenado por el Juzgado en comento, mediante oficio 1969 del 16 de diciembre de 1999, el rodante fue retenido por la autoridad de tránsito, mediante orden expedida por el jefe operativo del DATT, señor O.H.C.S., al señor coordinador de operativos J.A.P.; por otra parte, y a pesar de estar inscrita la orden de embargo al mencionado rodante en su hoja de vida, la cual de manera extraña apareció sobre escrita con letras xxx, el J. de Matrícula, J.I.P.D., procedió a inscribir el traspaso que el señor L.C.V. hizo del referido rodante a favor del señor ELIAS FRANCO ELLES[1].

2. Por los anteriores hechos, el señor O.M.R. formuló la denuncia que motivó la apertura de investigación por parte de la Fiscalía Tercera Delegada ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública[2], despacho que en providencia del 18 de junio de 2004 calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto contra O.H.C.S., en calidad de determinador, y por los delitos de fraude a resolución judicial y falsedad material de servidor público en documento público contra J.I.P.D.[3].

La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, en providencia del 11 de abril de 2006, confirmó parcialmente la anterior decisión, en cuanto revocó la acusación formulada contra P.D. por el delito de fraude a resolución judicial y, en consecuencia, precluyó la investigación[4].

3. El 19 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó a ORLANDO H.C.S. por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, a la pena de multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y pérdida del empleo, y a J.I.P.D. por el delito de falsedad material en documento público, a la pena de tres (3) años de prisión y, por el mismo tiempo, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así mismo, ordenó compulsar copias a la Fiscalía Seccional de Cartagena para la correspondiente investigación contra el ciudadano L.C.V.[5].

4. El Tribunal Superior de ese Distrito Judicial revocó parcialmente la decisión del A quo, en lo atinente a la condena impuesta a J.I.P.D. y, en su lugar, dispuso su absolución.

Las demás determinaciones fueron objeto de confirmación, en providencia del 16 de diciembre de 2010[6].

LA DEMANDA

Argumenta el recurrente que acude a la casación excepcional, en aras de que se protejan las garantías fundamentales de su representado, tal como aspira a demostrarlo al interior de los cargos, y para el desarrollo de la jurisprudencia frente a los siguientes interrogantes: i) Es posible que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto sea consumado por un determinador, en tanto que se desconoce el sujeto supuestamente determinado? y ii) Es posible asimilar la autoría mediata con la determinación en ese tipo de delitos, como para acusar por el primero y condenar por el segundo?

A continuación, formula dos cargos, contra la sentencia del Tribunal, así:

Primero:

Acusa la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena al amparo de la causal tercera, por desconocimiento del debido proceso y el derecho a la defensa del procesado ORLANDO H.C.S., “por defectos de motivación en la acusación”.

Argumenta que la fiscalía, al sostener la acusación, manifestó que su representado ‘como determinador y bajo la modalidad de autor mediato, colocó en situación de error al ejecutor material’.

La anfibología se presenta porque son dos fenómenos bien distintos e irreconciliables, que ambos juzgadores advirtieron pero que no lo rectificaron. El yerro cobró fuerza cuando luego se absolvió al que supuestamente fue determinado y así entonces no se aplicó la misma fórmula para ambos procesados y “se cae al precipicio la determinación sin autor punible”.

El Tribunal incurrió en el mismo error, por los siguientes motivos que se pueden concretar así:

1. Inicialmente, señaló que es cierta la existencia del oficio de embargo y secuestro expedido por el Juzgado Civil del Circuito, pero luego puso en duda que el mismo despacho hubiese decretado el secuestro paralelo al embargo, situación que conduce a indagar si efectivamente existió o no la orden de secuestro, porque en uno y otro sentido la posición de ataque sería distinto.

2. En las sentencias de primera y segunda instancia no se encuentra el soporte probatorio frente al cual se afirmó que el Juzgado no tuvo la voluntad de expedir la orden de secuestro.

3. El Tribunal no señaló el nombre de la persona que se equivocó al expedir la orden aludida, pues solo de esa forma se hacía posible atacar esa conclusión.

4. La Colegiatura afirmó que el embargo no se logró registrar plenamente y, más adelante, en contraposición, adujo que sí se dio el embargo del automotor.

5. También dejó en confusión a la defensa frente al tema de la absolución y la condena, porque para aquella reconoció que el procesado cumplió con su deber y cuestionó a quienes como funcionarios no hicieron lo propio con la orden judicial. No obstante, a su representado le reprochó por haber cumplido con la orden judicial.

6. Finalmente, no decretó la nulidad pese a afirmar que tenía razón en la censura, dejando de solucionar los siguientes interrogantes: l) Si el juzgado ordenó el secuestro, quién era el procesado para cuestionar dicha orden; ll) si el procesado podía cuestionar la orden por el hecho que, en otros casos, otros jueces mandan primero el embargo y luego el secuestro; lll) si se reprochó al cosindicado por no cumplir y a su poderdante por cumplir la misma orden; lV) si la sentencia de primer grado no tiene motivación, es anfibológica y omitió el análisis de las pruebas a favor del sindicado y, V) si la sentencia de primer grado no analizó la buena fe y la falta de culpabilidad por error, presentada y alegada por la defensa.

Con fundamento en lo anterior, solicita se decrete la nulidad a partir de la sentencia de primera instancia, en orden a que ese despacho dicte un nuevo fallo.

Segundo cargo.

En el marco de la causal primera, cuerpo segundo, el demandante reprocha la ocurrencia de un “error indirecto por falso juicio de identidad y existencia” en cuanto se omitió el oficio de embargo y secuestro.

Explica que si los falladores hubiesen leído en su integridad el oficio No 1969 del 16 de diciembre de 1999, habrían notado que el juzgado no solo ordenó y decretó el embargo sino el secuestro; por tanto, siendo una orden judicial no era posible sostener que es costumbre legal ordenar solo el primero y luego el segundo, dados los precisos términos del oficio en referencia.

También ignoraron más de cinco oficios de embargo que se recibieron en el tránsito y que se incorporaron en el juicio, donde, distinto a lo sucedido en el caso presente, solo se limitaron al embargo más no al secuestro y se podía advertir que hay diferencias en la emisión de unos y otros.

Concluye que si se suprime el uso del citado oficio, como material para condenar, se impone la absolución.

En ese sentido, solicita se case la sentencia.

Alegato del no recurrente.

El apoderado del señor E.F.E., como tercero incidental, solicita un pronunciamiento acerca de la situación en la cual queda el rodante de placas UAE 775, del que éste aparece como propietario inscrito, teniendo en cuenta que en el numeral 6º de la parte resolutiva de la sentencia proferida...

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