Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37316 de 18 de Abril de 2012
Sentido del fallo | PROFIERE AUTO INHIBITORIO / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Número de expediente | 37316 |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Ley 600 de 2000
Casación No. 37.316
Alexander Díaz Castro
Proceso nº 37316
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta: 139.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).
D E C I S I Ó N
La Sala tendría que entrar a calificar la demanda de casación discrecional presentada por la defensora de ALEXANDER DÍAZ CASTRO contra el fallo proferido por el Tribunal de Tunja1 (Boyacá), el cual confirmó la sentencia adoptada po r el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores de ese Distrito, que lo condenó por el punible homicidio culposo a la pena de 24 meses de prisión, si no fuera porque observa la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal.
H E C H O S
El Comandante de la Sijin de Miraflores (Boyacá), puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, el deceso de un infante, acaecido aproximadamente a las 12 de la noche del 30 de diciembre de 2004, cuando el profesional de la salud ALEXANDER DÍAZ CASTRO, resolvió instrumentar el parto que le estaba realizando a la señora Briceyda Vargas Fernández, con la ayuda de fórceps (espátulas), en cuyo procedimiento cumplido en el hospital regional de la citada municipalidad, el recién nacido, sufrió una falla craneana que le generó la muerte, tal y como se determinó en la necropsia:
O. lactante que presenta signos de muerte por trauma craneoencefálico severo, fractura completa de parietal izquierdo y hematoma intracraneal masivo2.
A C T U A C I Ó N P R O C E S A L
1. El 6 de octubre de 2006, la Fiscalía 30 Seccional de Miraflores, profirió resolución de acusación contra ALEXANDER DÍAZ CASTRO, como presunto autor responsable del punible de homicidio culposo.
2. El 22 de julio de 2008, la Fiscalía Cuarta Delegada de Tunja, confirmó la decisión recurrida por la defensa.
3. El 30 de junio de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, condenó al inculpado a la pena de 24 meses de prisión y multa de 20 smlmv3.
4. El 13 de mayo de 2011, El Tribunal Superior de Tunja, confirmó la decisión recurrida por la defensa.
5. El 28 de julio siguiente, la defensora del hoy condenado, solicitó cesación del procedimiento por indemnización integral a favor de su mandante, anexando a su petición copia autenticada por el Notario Segundo del Circuito de Tunja, de un “acta de indemnización integral” como de un escrito donde los perjudicados con la infracción a la vida en formación, manifestaron haber recibido el dinero acordado.
6. El mismo sujeto procesal inconforme con la providencia de segundo grado, la impugnó y, a su turno, mediante la presentación de demanda sustentó el recurso de casación.
C O N S I D E R A C I O N E S
1. El artículo 42 de la Ley 600 de 2000, determina que algunos injustos pueden ser objeto de reparación integral, entre otros, el homicidio culposo; así lo disciplina la citada norma:
En tos delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño causado.
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