Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35695 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493670

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35695 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Neiva
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente35695
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 35695

Proceso nº 35695

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 139.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de J.H.V.S., contra el fallo del Tribunal Superior de Neiva[1], que confirmó con modificaciones el proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito con funciones de conocimiento, el cual le impuso la pena de 23 años de prisión, en calidad de autor material de los punibles de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con acto sexual violento agravado e incesto.

H E C H O S

Desde el mes de febrero del año 2007, en la vereda Alto Frutal del Municipio de San Agustín (Huila), el hoy condenado J.H.V.S., atacó sexualmente a su hija de 11 años de edad[2]. La niña y su madre informaron a las autoridades que tales sucesos fueron perpetrados en varias oportunidades en contra de la humanidad de la pequeña, mediante acceso carnal vaginal y oral junto con otros actos prohibidos[3].

El 10 de febrero de 2009, ante el defensor de familia del ICBF y la madre de la menor ofendida, se escuchó su relato o noticia criminal; quien entre otros eventos informó:

TODO EMPEZO CUANDO YO TENÍA 10 AÑOS, COMO EN FEBRERO, EL COMENZO A TOCARME LOS SENOS Y LA VAGINA Y POR LA NOCHE COMO MI MAMA NO PUDO LLEGAR A LA CASA… ESE DIA EL SE SACO LA ROPA DE EL Y QUERIA METERME EL PENE POR LA BOCA, DESPUES COGIO A LAMBERME Y A CHUPARME LOS SEÑOS, ESA NOCHE ME DIJO QUE SI LE DECIA ALGO A MI MAMA, QUE ME VIOLABA DE VERDAD Y MATABA A MI MAMA Y A MI… A LA SEMANA SIGUIENTE CUANDO MI MAMA CUANDO MI MAMA SE VOLVIO A IR, A COGER CAFÉ… ESE DIA TAMBIEN VOLVIO A CANSARME… ME METIA EL PENE POR LA BOCA, YO A NO DEJARME ENTONCES SIEMPRE ERA ASI, HASTA QUE UN DIA ME AMARRO CON UNA CORREA LAS DOS MANOS… CUANDO ME AMARRO, ME METIA EL PENE EN LA BOCA Y TRATABA DE METERME EL PENE POR LA VAGINA, YO NO ME DEJABA ME MOVIA PARA LADO Y LADO… SIEMPRE QUE MI MAMA SE IBA PASABA LO MISMO, HASTA QUE LE CONTE A MI MAMA… TENÍA UNOS VIDEOS DE PORNO… LA SEMANA PASADA EL DIA JUEVES 5 DE FEBRERO, ERAN COMO LA UNA Y DIEZ, APENAS SALINO MI MAMA, COGIO Y ME TIRO EN LA COCINA ME TIRO AL PISO Y QUERIA METERME LOS DEDOS POR EL RABO, LUEGO ME LLEVO ARRASTRADA PARA LA PIEZA, MI HERMANITO LE DECIA QUE ME DEJARA QUIETA Y MI HERMANITO LO COGIO A PATA PARA QUE ME SOLTARA, MI HERMANITO TIENE 5 AÑOS… EL ME HA METIDO LOS DEDOS EN LA VAGINA, COMO TRES VECES ME HA METIDO LOS DEDOS, EL COGE Y ME LAMBE LA VAGINA… EL HA INTENTADO METERME EL PENE, ME LO HA METIDO UN POQUITICO, PERO NO ME LO HA METIDO TODO Y ME DICE QUE POCO A POCO NO ME VA A DOLER[4]”. (M. y sin tildes de la fuente).

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 13 de febrero 2009, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación (por los delitos de acceso carnal y actos sexuales violentos y agravados), e imposición de medida de aseguramiento contra J.H.V. SIERRA.

2. El 13 de marzo siguiente, la Fiscalía Veinticinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pitalito (Huila), presentó escrito de acusación, por los punibles de “ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO en concurso homogéneo e INCESTO en concurso homogéneo”, en calidad de autor, contra el aludido procesado; en el mismo pliego se enumeró, para efectos del descubrimiento probatorio, un listado de testigos como de variados elementos probatorios, solicitados para su introducción y práctica en el juicio.

3. El 5 de mayo del año citado, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito con funciones de conocimiento, se llevó a cabo la formulación de acusación, donde los intervinientes manifestaron no tener pretensiones sobre nulidades, impedimentos o recusaciones; por otro lado, el ente instructor adicionó su inicial escrito, en el sentido de corregir el error cometido en punto de las circunstancias de agravación punitivas elevadas contra el inculpado, no correspondiendo el numeral 3º sino el 5º; con el 4º que sí estuvo bien seleccionado; todos dependen del artículo 211 de la Ley 599 de 2000.

4. El 10 de junio de 2009, se instaló la audiencia preparatoria. En dicha diligencia, los intervinientes descubrieron sus correspondientes elementos probatorios (testimoniales, documentales), evidencia física e informes de investigación; se acordaron estipulaciones respecto a la plena identidad del acusado, su reseña fotográfica y dactiloscópica, el registro civil y la tarjeta de identidad de la menor ofendida; finalmente, el J. decidió sobre la conducencia y pertinencia de cada medio peticionado para hacer valer en el juicio, a su turno, negó la petición de valoración psicológica requerida por la defensa para ser practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por incumplimiento de los presupuestos contenidos en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004; decisión recurrida y el 10 de agosto siguiente, confirmada por el J. Plural de Neiva.

5. El nuevo J. de conocimiento, el 24 de agosto de ese año, se declaró impedido para adelantar el juicio oral, con base en el numeral 13 del artículo 56 de la ley instrumental actual, por conocimiento previo y haber actuado dentro de proceso en la audiencia preliminar y concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; petición avalada por el superior, por tanto, lo sustrajo del conocimiento de la actuación y reasignó el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito.

6. Los días 29 de octubre de 2009, 13 y 14 enero de 2010, se inició y llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, para luego finiquitar la primera instancia con la lectura de fallo, en el que condenó a J.H.V.S., a la pena de doscientos setenta y seis (276) meses, equivalentes a veintitrés (23) años de prisión, como autor material de las conductas punibles de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo, se incrementó la punibilidad con base en la Ley 890 de 2004.

Como sanción accesoria, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privación de la libertad; por otro lado, como jamás se propuso incidente de reparación integral, ni se probó ningún perjuicio en esta actuación, dejó en libertad a las partes, para sí lo desean, acudan a la jurisdicción civil con ese exclusivo propósito y le negó la sustitución de la ejecución condicional de la pena.

7. El 12 de octubre de 2010[5], el Tribunal Superior de Neiva (Huila), confirmó con modificaciones la decisión recurrida por la defensa técnica, en el sentido de reducirle a doscientos cuarenta y seis (246) meses de prisión la sanción impuesta, por cuanto, el término adicional, estuvo huérfano de motivación “pues simplemente se habló de la edad de la víctima; tema ya valorado como agravante específico, y se mencionó la naturaleza del delito, la intensidad del dolo y el daño causado, sin brindar explicación alguna al respecto”; en el mismo sentido, se pronunció el J. Colegiado, con relación a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la cual dejó en 20 años.

A su turno, el referido interviniente, sustituyó el poder en otro defensor público, quien con base en la impugnación hecha en sede extraordinaria contra el fallo de segunda instancia por el enjuiciado, presentó el escrito correspondiente; libelo que la Sala entra a calificar.

D E M A N D A

Después de exponer algunas ideas genéricas sobre lo que en su sentir es el recurso de casación, bajo la égida de la Ley 906 de 2000, artículo 181, el profesional del derecho, elevó tres ataques contra el fallo del Tribunal de Neiva, tal y como se indica a continuación.

Primer cargo: Nulidad.

El defensor es de la opinión que la decisión de segundo grado se afectó porque la fiscalía en el escrito de acusación le imputó a su prohijado el delito de acto sexual violento agravado y los jueces lo condenaron...

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