Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35783 de 18 de Abril de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala 001 Penal de Medellin |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Número de expediente | 35783 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Ley 906 de 2004
Casación No. 35.783
Pedro Claver Salazar Zuluaga
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 139.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).
D E C I S I Ó N
Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de PEDRO CLAVER SALAZAR ZULUAGA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín1, que revocó la sentencia absolutoria expedida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, para en su lugar condenarlo a la pena de 64 meses de prisión y multa de $1’369.900, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta y como autor material.
H E C H O S
El 9 de febrero de 2010, aproximadamente a las 11:20 a.m., una patrulla de la policía de la Sijin Meval, compuesta por Andrés Vargas Muñoz y L.B.S., la cual se encontraba en labores de vigilancia (control y registro visual del sector) para ubicar posibles infractores de delitos contra el patrimonio económico, sorprendió en situación de flagrancia a PEDRO CLAVER SALAZAR ZULUAGA, en la carrera 54 No. 59-20 centro de la ciudad de Medellín, en momentos en los que había vendido una “papeleta” a un tercero, guarecido detrás de un poste de la energía y con una bolsa plástica en la mano; una vez requisado el mentado ciudadano por los uniformados, hallaron en su poder seis (6) “papeletas” en papel mantequilla, contentivas de una sustancia de color habano y, con base en una prueba preliminar de campo (PIPH), arrojó un peso neto de 1.2 gramos y dio positivo para cocaína.
Los policiales identificaron a Jorge Armando Rodríguez Cadena, como la persona que segundos antes había adquirido uno de los sobres que también incautaron y quien les informó que era reciclador, consumidor hace 15 años de tales productos y que dormía en un centro de rehabilitación.
A C T U A C I Ó N P R O C E S A L
1. El 10 de febrero de 2010, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Medellín, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación (por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes2) e imposición de medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra PEDRO CLAVER SALAZAR ZULUAGA.
2. El 23 de febrero siguiente, la Fiscal 203 Seccional de Medellín, presentó escrito de acusación contra el aludido procesado y por el punible reseñado.
3. El 5 de marzo del año citado, se llevó a cabo la formulación de acusación, donde los intervinientes manifestaron no tener pretensiones sobre nulidades, impedimentos o recusaciones; los demás temas fueron pospuestos para ser tratados en la siguiente fase procesal; sin embargo, el escrito de acusación fue adicionado con el fin de aclarar que los patrulleros que realizaron la captura en flagrancia no pertenecían a la Estación de policía de San Javier sino a la Sijin Meval.
4. El 6 de abril siguiente, se inició la audiencia preparatoria, en donde los intervinientes descubrieron sus correspondientes evidencias testimoniales como documentales; por otro lado, se estipuló como hecho probado la plena identidad del inculpado y la cantidad, calidad y mismidad de la sustancia incautada; al final, el J., decidió sobre la conducencia y pertinencia de cada medio peticionado para hacer valer en el juicio, aclarando que solo se trabará la controversia sobre la captura como tal.
5. Posteriormente, se llevó a cabo en varias sesiones, la audiencia de juzgamiento, para luego finiquitar la primera instancia con la lectura de fallo, en el que absolvió a PEDRO CLAVER SALAZAR ZULUAGA del punible imputado, por ello, ordenó que este continuara en libertad.
6. El 10 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior de Medellín, revocó el fallo recurrido por la Fiscalía, en el sentido de condenar a título de autor material al procesado PEDRO CLAVER SALAZAR ZULUAGA, a la pena principal3 de 64 meses de prisión y multa de $1’369.900, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta; por último, le negó los subrogados penales.
7. Contra el anterior proveído, la defensa técnica interpuso recurso de casación y lo sustentó mediante la presentación del respectivo libelo, que la Sala entra a calificar.
D E M A N D A
Bajo la égida de la Ley 906 de 2004, artículo 181, el profesional del derecho, elevó un ataque contra la sentencia del J. Colegiado, por falso juicio de existencia por omisión probatoria, apoyado en dos jurisprudencias4 en punto de la técnica.
Una vez se refirió a algunos apartados de la sentencia condenatoria expedida por la segunda instancia, de cara a los testimonios de los uniformados, a los cuales -dicho sea de paso- el Tribunal les brindó total credibilidad y, por el contrario, desechó la declaración de Juan Carlos Rodríguez, persona –según declaración de los agentes de la policía-, que momentos antes había adquirido una papeleta y, en el juicio, evitó a toda costa declarar como testigo de la fiscalía, para pasarse al lado de la defensa; por esa vía, se retractó y negó lo manifestado el día de los hechos ilícitos, con el argumento de tener deficiencias visuales, motivo por el cual, no leyó el contenido de la entrevista que firmara.
El recurrente también reprodujo otro párrafo del fallo cuestionado, en especial cuando el J. Plural le restó credibilidad al declarante Juan Carlos Rodríguez, al decir que él siempre presentó excusas por la falta de lentes y que en realidad quería adquirir la droga, pero alegando que el mencionado testigo, sí decía la verdad y los policías que capturaron al aquí procesado no.
En la demostración del cargo, el memorialista indicó que también se recibieron otros testimonios como el de Aleida Esneda Calle y J.E.V.S., los que en su opinión, no fueron objeto de valoración por el J. Plural; y, respecto al declarante señalado Juan Carlos Rodríguez, aseguró el togado:
A caso (sic) hay prueba de que se forzó la presencia de éste, cuando fue citado y requerido por la Fiscalía? No se puede concluir olímpicamente que éste testigo fue renuente cuando se citó por la fiscalía, y por ese hecho también se concluye que al negar este testigo lo afirmado en la entrevista, pues él no leyó, son las razones por las que el Honorable Tribunal concluye erróneamente en el error de hecho.
Habló también de los miedos de los ciudadanos frente a los procedimientos de las autoridades cuando son “interceptados” y se les hace alguna “entrevista”, poniendo en tela de juicio la capacidad de las mismas “para leer [por] sus propios medios lo que dijo en la entrevista”.
La retractación del testigo Juan Carlos Rodríguez de lo anunciado a los uniformados en la “entrevista” según lo manifestó cuando declaró como testigo de la defensa, es comprensible si se tiene...
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