Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37046 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37046 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente37046
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37046

Revisión 37.046

RODOLFO HERNÁNDEZ CORONADO

Proceso nº 37046

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 139-



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).



ASUNTO


La apoderada de Rodolfo Hernández Coronado presentó acción de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de El Santuario y por el Tribunal Superior de Antioquia.


El asunto fue repartido a la magistrada María del Rosario González Muñoz, quien por auto del 8 de agosto de 2011 manifestó su impedimento para conocer con apoyo en la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


La S. se pronuncia sobre el impedimento expresado y sobre la admisibilidad de la demanda presentada.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. La situación fáctica fue narrada así en la sentencia del Tribunal Superior:


“Dan cuenta las diligencias que: ‘En horas de la noche del día 12 de abril de 2007, el señor J.C.L., se movilizaba por la carretera que de Medellín conduce a Bogotá, con destino a Villavicencio en compañía de su cónyuge Á.M.P., y su hijo de tres años J.D., en una camioneta CHEVROLET DMAX DE PLACAS BTB 707 al llegar a este municipio (El Santuario) en cercanías a la entrada para el municipio de Granada, en forma sorpresiva se le atravesó en la carretera una automóvil (sic) MAZDA 323 de color azul de placas 529 que le obstaculizó el paso por lo que se vio obligado a detenerse, del automóvil salieron tres individuos con armas de fuego quedando en el vehículo dos, lo obligaron a apearse del vehículo y trasladarse ala (sic) silla trasera del mismo vehículo que él conducía al igual que su familia donde le hizo compañía uno de los delincuentes debidamente armado, los dos restantes ocuparon la parte delantera y movilizaron el vehículo tomando una desviación de la vía, según ellos la que conduce a la municipalidad de Granada. En el interior del vehículo dijeron pertenecer a las FARC y necesitar el vehículo y lo mismo que a él.


Al oponer resistencia fue amenazado de muerte, despojado del teléfono celular del que hicieron la llamada al parecer al conductor del vehículo MAZDA, le anunciaron entonces que iba a ser trasladado a ese rodante por lo que se devolvieron aproximadamente 100 metros donde efectivamente los estaba esperando el MAZDA, al hacer un giro para ubicarse nuevamente en la vía recibió la orden el señor J.C. y su familia de abandonar la camioneta y ocupar el MAZDA, momento en el cual apareció personal de la policía de carreteras, se enfrentaron a los servidores de la comunidad por lo que hubo disparos al aire, asustados huyeron con tan mala suerte de que se les apagó el vehículo, situación que aprovechó el señor J. y su familia para huir rumbo al peaje donde contó lo sucedido al personal de carreteras que se encontraba en el peaje conocido como Alto Bonito, describió a los delincuentes por su número, por las armas que portaban y porque uno de ellos llevaba pasamontañas, además de las circunstancias de modo como había sido despojado del vehículo y características de éste, por la forma como vestían y datos morfológicos.


Gracias a esta información los empleados oficiales interceptaron el vehículo MAZDA conducido por el hoy detenido RODOLFO HERNÁNDEZ CORONADO, quien llevaba en su poder en la pretina del pantalón unos guantes uno de color blanco con relieves de cuero, con círculos de color azul y el otro de color negro.


La camioneta de propiedad de la víctima fue localizada en el lugar de los acontecimientos donde fue abandonada, los ocupantes lograron desaparecer.”


2. En audiencia del 23 de mayo de 2007 la Fiscalía formuló acusación en contra de Hernández Coronado por los delitos de hurto calificado agravado y secuestro simple.


3. El 8 de agosto de 2007 el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de El Santuario dictó fallo condenatorio, cuya lectura tuvo lugar el 13 de agosto siguiente, en virtud del cual lo halló penalmente responsable de los delitos por los que fue acusado y, en consecuencia, le impuso 160 meses de prisión.


4. La sentencia fue confirmada el 3 de octubre de 2007 por el Tribunal Superior de Antioquia.


5. Ejecutoriada la decisión, el condenado interpuso acción de tutela contra los despachos judiciales, la que fue negada el 22 de enero de 2009 por una S. de Tutelas de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


EL IMPEDIMENTO


La magistrada María del Rosario González Muñoz invoca la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por considerar que en la sentencia de tutela del 22 de enero de 2009 (radicado 40.078) manifestó su opinión sobre el asunto materia de proceso.


Aduce que en el fallo mencionado, además de que se declaró improcedente el amparo propuesto por el ahora procesado, se agregó que la sentencia objeto de cuestionamiento se encontraba “adecuada y seriamente soportada en la normatividad legal aplicable y en una interpretación razonable y suficiente de los medios de prueba incorporados a la actuación.”


Tales aseveraciones –asegura- comprometen “en grado sumo” su criterio porque a pesar de que el actor en revisión invoca la...

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