Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32563 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32563 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente32563
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 32563

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta No. 139

Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce.

Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación expresado por el defensor de la acusada F.M.H. PEÑA.

SE CONSIDERA:

1.- El defensor de la acusada F.M.H. PEÑA presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa misma ciudad, por cuyo medio la condenó por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes.

2.- Mediante escrito presentado personalmente ante notario público, la acusada, señora F.M.H.P., confirió poder a un nuevo profesional del derecho quien aceptó dicha designación e hizo presentación personal del mismo ante la Secretaría de esta Corporación.

3.- Hallándose el asunto en turno para calificar la idoneidad formal y sustancial del libelo, el citado defensor hizo llegar un memorial, mediante el cual desiste del recurso extraordinario.

4.- El artículo 199 de la Ley 906 de 2004, establece que quien haya interpuesto recurso de casación puede desistir de él hasta antes de que la Sala se pronuncie al respecto.

5.-Como quiera que en forma expresa y motivada el nuevo defensor técnico ha hecho conocer su decisión de desistir del recurso de casación interpuesto por su antecesor, goza de facultad y de legitimidad para renunciar a la pretensión impugnatoria y se cumple el requerimiento relacionado con la oportunidad para hacerlo, la Corte accederá a su pretensión y ordenará devolver el proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

R E S U E L V E:

ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación expresado por el defensor de la acusada F.M.H.P., por lo anotado en la motivación de este proveído.

Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

N. y cúmplase.

J.L.B.M.

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