Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38533 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38533 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente38533
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38533

C

República de Colombia


asación No. 38533

Arvenies de J.L.G.

Corte Suprema de Justicia

Proceso nº 38533

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.139



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS:



La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado Arvenies1 de J.L.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. (Antioquia), que lo condenó como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Los primeros fueron declarados por el a quo en los siguientes términos:

Tuvieron ocurrencia el 12 de febrero de 2011, en horas de la tarde, en la calle 31B No. 42-46, barrio La G. del municipio de B. (Antioquia), cuando la menor L.F.O.D., de 8 años de edad, se encontraba en su lugar de habitación y fue objeto de acto sexual por parte de Arvenies de Jesús L.G., aprovechando que la madre de la niña había salido, siendo sorprendido por la vecina G. Margot Medina Pérez, al cuidado de quien había quedado la infante”.



Con fundamento en lo ocurrido, el 13 de febrero de 2011, la Fiscalía le formuló imputación a Arvenies de J.L.G. ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años, imputación que el citado no aceptó.



El 24 de marzo 2011, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., fue acusado L.G. por la Fiscalía Doscientos Veintinueve Seccional, por el delito que sirvió de fundamento para formularle imputación.



Tramitado el juicio oral, el 11 de octubre de 2011, se dio lectura al fallo, por cuyo medio se condenó al inculpado a la pena principal de 9 años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de privación de la libertad, al hallarlo autor del delito por el que se le formuló acusación.

Impugnada esa determinación por el defensor y el representante del Ministerio Público, el 12 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior de Medellín la confirmó en su totalidad.



Contra la anterior providencia, la abogada del acusado presentó recurso de casación.



LA DEMANDA:



Está integrada por dos censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.



Primer cargo:



La actora denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de hecho por falso juicio de identidad por mutilación del contenido de la prueba testimonial.



En este sentido, una vez recuerda el alcance del yerro anotado, señala que la menor víctima L.F.O.D. expresó en su declaración:



Preguntado por la sicóloga: Qué pasó con C. [Arvenies de J.L.G.]?

Respuesta: Yo estaba viendo muñequitos él bajó y yo pensaba que no me venía hacerme nada y se acostó en la cama y al ratico él se paró y yo creía que iba para el segundo piso me cogió y me tapó la boca y después me llevó para la otra cama y me tapó la boca y me iba bajando los calzones y después me hizo así y hay (sic) llegó doña G. él la vio pasar y me soltó (13:07).

Preguntado por la sicóloga: Cuando pasó eso tú estabas sentada, parada o acostada?

Responde: Parada (17:35).

Preguntado: Alguien vio lo que estaba pasando?

Responde: D..G. (18:19).

Preguntado: Debido a las cosas que han pasado con C. te ha examinado un médico, un sicólogo?

Responde: Un sicólogo no me acuerdo cómo se llama (20:10).

Preguntado: Con el sicólogo qué hablaste qué le contaste al sicólogo?

Contestó: Él me revisó y en el calzón había sangre (20:43).

Preguntado: Y tú le contaste algo que había pasado?

Contestó: No fue mi tía (20:57).

Preguntado por la Juez: Tú dijiste que estabas desnuda de tu ropita qué parte te fue quitada?

Contestó: Ninguna (47:03).

Preguntado por la Juez: Tú contestaste que estuviste un tiempo desnuda de tu ropita qué parte te fue quitada ese día qué parte de tu ropita no tuviste ese momento?

Contestó: Ninguna (47:03) (sic).

Preguntado por la Juez: Tú dijiste que C. te había quitado unas prendas el pantalón, la camisa y en ese momento dijiste que C. te había (sic) entonces unas prendas qué prendas lo recuerdas?

Contestó: El pantalón y los calzones (47:28).


Se dejó claro el movimiento realizado por la menor que fue un movimiento rápido de abajo hacia arriba tocando en ese momento la vagina (52:55)”.



Sostiene entonces que a partir de esas afirmaciones el Tribunal afirmó:

“…la declaración de la menor puede verse sin amaño, de haber sido adoctrinada como lo dice la defensora, seguramente hubiese agregado circunstancias diferentes en las oportunidades que narró los hechos pero ello no ocurrió, puesto que mantuvo acorde no solo frente a su señora madre sino ante la entrevistadora y de cara a la judicatura. Es que si la víctima hubiese sido instruida en tratándose de una niña de 8 años que claramente entiende qué es verdad y qué es lo contrario fácilmente hubiera vacilado en su respuesta porque la mentira es difícil de sostener y peor en una menor de edad”.



De otra parte, una vez hace referencia a la credibilidad del testigo en general, señala que en el caso particular el único testigo de cargo es la menor L.F.O.D., respecto del cual indica que en razón de tener esa condición (de único), ha debido valorarse con excepcional cuidado, sin embargo, observa que se ignoró que la citada sostuvo que fue trasladada de una cama a otra y allí el procesado le había bajado los pantalones y los interiores, afirmación que cuestiona por cuanto no coincide con lo afirmado por G. Margot Medina Pérez.



También critica el dicho de la niña, en tanto si bien manifestó que al ser revisada por el médico, al cual se refirió como “el sicólogo”, aseguró que éste le había encontrado sangre en su ropa interior, no se supo el paradero de esa prenda.



Además, objeta la conclusión del Tribunal, según la cual el acusado “le introdujo la mano en la vagina” a la menor, cuando lo cierto es que el acusado movió su mano rápidamente de “arriba hacia abajo”, momento en el que alcanzó a tocar a la niña en la región anotada.



Una vez critica que el testimonio de la menor fue mutilado, pero además, que no se valoró en conjunto con los demás medios de conocimiento, en especial con la versión de G. Margot Medina Pérez, quien sostuvo que no vio al acusado tocando a la niña o bajándole los interiores, concluye que no es posible condenar al procesado al no estar demostrada su responsabilidad más allá de toda duda razonable.



Así las cosas, solicita casar el fallo impugnado y, en consecuencia, absolver al enjuiciado.



Segundo cargo:



La impugnante acusa el fallo de segunda instancia por haber violado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR