Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37959 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493850

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37959 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente37959
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso nº 37959 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 139

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación

presentada por la defensora de la procesada I.Á.D. contra la sentencia de segundo grado de 31 de marzo de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar confirmó la emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar), por cuyo medio la condenó como autora del delito de peculado por apropiación. También fue condenado W.B.M. por el mismo delito en concurso con falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

A través de cuatro contratos ficticios celebrados en el año 2004 por la administración del municipio de La Jagua de Ibérico-Cesar, con contratistas inexistentes y obras que nunca se ejecutaron, (mantenimiento y limpieza de unos lotes, instalación de sanitarios y limpieza de excretas), la tesorera I.Á.D. permitió que los servidores públicos W.B.M., Jefe de Servicios Públicos y J.L.P.G., Jefe de Obras Públicas, se apropiaran de dineros públicos por valor de $33.779.550,oo.

La investigación penal que adelantó la Fiscalía General de la Nación fue calificada el 11 de diciembre de 2007 con resolución de acusación respecto de I.Á.D. por el delito de peculado por apropiación, y en relación con W.B.M. y J.L.P.G. por el mismo ilícito en concurso con falsedad ideológica en documento publico y falsedad en documento privado.[1]

En firme la calificación el 17 de marzo de 2009 ante su confirmación por parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Valledupar, la fase del juicio la surtió el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar), en la cual J.L.P.G. y F.P.P. decidieron acogerse a la figura de la sentencia anticipada.

Proseguido el diligenciamiento contra los otros incriminados, una vez se surtió la audiencia pública, mediante sentencia de 26 de octubre de 2010 fueron condenados I.Á.D. y W.B.M. por los delitos objeto de acusación, la primera a la pena de sesenta y dos meses de prisión y el segundo a setenta y ocho meses, para ambos les fue impuesta multa equivalente al valor de lo apropiado y pérdida intemporal del derecho al ejercicio de funciones públicas, sin concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.[2]

En virtud del recurso de apelación promovido por la defensora de I.Á.D., el Tribunal Superior de Valledupar por decisión de 31 de marzo de 2011 confirmó íntegramente la sentencia, ante lo cual insiste la misma profesional a través de la impugnación extraordinaria con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

DEMANDA

Bajo la premisa relacionada con que su asistida no cometió el delito, porque los verdaderos autores fueron los servidores municipales W.B.M. y J.L.P.G. quienes fraguaron la defraudación del ente territorial, la defensora postula un cargo por violación indirecta de la ley sustancial ante la aplicación indebida del artículo 397 del Código Penal señalando errores de hecho por falso juicio de existencia “al omitir la valoración de medios de prueba que demuestran la inexistencia del peculado por apropiación y tergiversar el contenido material de algunos hechos indicadores tomados como premisas para la construcción de prueba indiciaria y falso raciocinio por vulneración de los principios de la lógica y las reglas de la experiencia en la apreciación de las pruebas”.

Señala que el Tribunal incurrió en un “error de derecho al adecuar la conducta al tipo penal denominado Peculado por Apropiación”, toda vez que no se demostró que la procesada se hubiera apropiado para sí o a favor de terceros de dineros públicos, pues sólo faltó al deber de cuidado al entregar los títulos valores objeto de la contratación ficticia, en cuyo caso sería un peculado culposo.

Explica que dentro de las funciones de su defendida no...

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