Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32995 de 18 de Abril de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Número de expediente | 32995 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Revisión Número 32995.
Miguel A. Castañeda C.
Proceso nº 32995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.139
Bogotá D. C., dieciocho de abril de dos mil doce.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el abogado Miguel Antonio Castañeda Casanova contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Neiva el 17 de abril de 2007, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad el 7 de diciembre de 2006, que condenó al accionante por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, en concurso homogéneo.
Hechos
Ocurrieron entre los años de 1998 y 2000, en el Municipio de Palermo, en el Departamento del H., siendo Alcalde el ahora accionante Miguel Antonio Castañeda Casanova. Durante este período, dineros girados por la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL) por concepto de regalías, para ser invertidos en obras sociales como educación, salud, servicios básicos esenciales, medio ambiente e infraestructura entre otros, fueron aplicados por el burgomaestre a fines distintos a los indicados en la ley.
Actuación procesal relevante
1. La Fiscalía vinculó al proceso mediante indagatoria a Miguel Antonio Castañeda Casanova y el 11 de abril de 2002 lo acusó por el delito de peculado por apropiación oficial diferente, en concurso homogéneo, en decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 28 de febrero de 2003.
2. Rituado el juicio, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, en sentencia de 7 de diciembre de 2006, condenó al procesado a la pena principal de 8 meses de prisión, tres millones ciento un mil pesos ($3’101.000) de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por siete (7) meses, como autor responsable del delito imputado en la acusación.
3. Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Neiva, mediante el suyo de 17 de abril de 2007, lo confirmó en todas sus partes. Inconforme con esta decisión, el procesado acudió en casación por vía excepcional, pero la Corte, en pronunciamiento de 26 de septiembre del mismo año, inadmitió la demanda, por faltar a las mínimas exigencias de claridad y concreción requeridas para su selección a trámite.
4. Contra estos fallos el procesado presentó acción de revisión. Los Magistrados doctores S.E.P., M.d.R.G.M., Augusto J. Ibáñez Guzmán, J.L.Q.M., Y.R.B., J.E.S.S. y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos para intervenir en el trámite y decisión de la acción, por haber suscrito el auto de inadmisión de la demanda, razón por la cual se sortearon conjueces y se los declaró separados del conocimiento del asunto.
Fundamentos de la demanda
Se sustenta en la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que autoriza la procedencia de la acción de revisión cuando “mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”.
Argumenta que la Corte, en la decisión de primero de julio de 2009, dictada en la casación 28144, cambió su criterio jurisprudencial en relación con la tipificación del delito de peculado por aplicación oficial diferente, porque en ella precisó que para establecer la materialidad de este ilícito debía señalarse específicamente el rubro del presupuesto y los programas contenidos en el PLAN DE DESARROLLO, que hubiesen sido afectados con la conducta.
Explica el cambio de postura doctrinal argumentando que en las decisiones de la Corte que sirvieron de fundamento a los fallos contra los cuales se dirige la acción “se interpretó de manera genérica y abstracta que el delito de peculado por aplicación oficial diferente se materializaba cuando se causare perjuicio a la inversión social y los salarios y prestaciones sociales de los servidores, sin determinar de manera puntual y precisa los rubros presupuestales y los programas de inversión social contenidos en el PLAN DE DESARROLLO perjudicados”, como se hizo en la nueva decisión de primero de julio de 2009.
En los pronunciamientos iniciales, en los cuales se sustentaron los falladores de instancia para afirmar la materialidad del delito y la...
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