Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38516 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493890

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38516 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38516
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38516

Proceso nº 38516

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de J.H.G.Q., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Armenia, el 15 de diciembre de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 18 de enero de ese año, que lo condenó como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:

“El 7 de diciembre de 2009, en inmediaciones del barrio Santander de esta ciudad (Armenia), agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando patrullaje de rutina, practicaron una requisa a quien se identificó como J.H.G.Q., hallándosele en su mano derecha 11 envoltorios de papel, contentivos de una sustancia que al ser sometida a prueba de Identificación Preliminar Homologada –PIPH- arrojó resultado positivo para ‘cocaína y/ o sus derivados’, con un peso neto de 3.5 gramos, procediéndose a su captura ante la situación de flagrancia.

“Al día siguiente ante el Juez Tercero Penal Municipal de Armenia con Funciones de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, atribuyéndosele al indiciado la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, cargos que no fueron aceptados por el imputado, quien fue dejado en libertad inmediata al no haberse solicitado por la Fiscalía la imposición de medida de aseguramiento”.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 6 de enero de 2010, presentó escrito de acusación contra J.H.G.Q. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

3. El expediente pasó al Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, autoridad que el 18 de enero de 2011, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó al citado acusado a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de $1.153.642,oo y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad, como autor del delito citado en precedencia.

4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de esa ciudad, el 15 de diciembre del mismo año, lo confirmó en su integridad.

La defensa técnica interpuso recurso de casación.

SÍNTESIS DEL LIBELO

Basado en las causales tercera y segunda, respectivamente, según la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004, postula dos reproches contra la sentencia de segundo grado, así:

Primer cargo

Manifiesta que la sentencia del sentenciador debe ser objeto de casación, yerros que en su sentir, “desencadena igualmente en la violación de la causal segunda”.

Argumenta que el fallo de segunda instancia se apoyó en el dictado por el juzgado, cuestionándose la existencia de una tarifa legal de pruebas, con flagrante vulneración del postulado de libertad probatoria.

Comenta que dentro del trámite se probó la condición de consumidor de G.Q., puesto que así se desprende del dictamen realizado por la sicóloga adscrita a la Defensoría del Pueblo, que tiene una experiencia de más de 13 años, “quien ha venido valorando diligentemente a todos los consumidores de Armenia…”.

Agrega que de acuerdo con el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, la prueba en que se fundó la defensa fue idónea, eficaz, veraz y responsable, puesto que fue respaldada por una profesional que emitió concepto, en torno a la condición del acusado.

Manifiesta que las explicaciones dadas por su procurado en su testimonio no fueron desvirtuadas. Destaca que si bien adquirió 11 papeletas contentivas de la droga, también lo es que él adujo como motivo la vergüenza que sentía que lo vieran comprando el estupefaciente.

Aduce que la familia dejó a un lado a su defendido, por cuanto es adicto a la sustancia incautada, esto es, la cocaína.

Anota que G.Q. es un enfermo; de manera que con el fallo condenatorio se le sancionó objetivamente, en tanto la cantidad del alcaloide hallada se puede tener como nivel de dosis de tolerancia, razón por la cual debió dictarse sentencia de carácter absolutorio.

Además, advierte que la defensa probó que el acusado reside en un hogar de paso en Armenia y que él compraba la droga para la semana.

Destaca que para efecto de la dosis de tolerancia “no importa la cantidad que se exceda”, siempre y cuando la persona sea consumidor habitual. Además, la fiscalía no demostró que los 2.5 gramos que excedió la dosis personal, tuvieran un fin distinto al del consumo personal.

Luego de reiterar lo expuesto, solicita a la Corte proferir fallo de carácter absolutorio a favor de G.Q..

Segundo cargo

Acusa que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, en tanto no se demostró que el acusado avasalló el bien jurídico de la salud pública, según así lo exige la jurisprudencia de esta Corporación. Además, estima que se superó “ligeramente” la dosis personal, puesto que su procurado era la persona adecuada para informar “cuanta dosis requiere”.

A continuación pasa a referir unos pronunciamientos de la Corte, para luego, en otro acápite, reiterar que los reproches formulados contra el fallo de segundo grado, son trascendentes por las razones expuestas anteriormente.

Finalmente, como normas vulneradas cita, entre otras, los artículos 16 y 29 de la Constitución Política, 1°, 11 y 12 del Código Penal, 4° y 373 de la Ley 906 de 2004.

Por tanto, depreca a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar, “dictar sentencia absolutoria”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La casación en la Ley 906 de 2004

El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004, conforme ocurre con el previsto en la Ley 600 de 2000, también exige, como condición para la admisión de la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de lógica y adecuada argumentación, cuyo fin es permitirle a la Corte, a partir de la coherencia y precisión conceptual del libelo, establecer sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenciador, causante de la violación de la Constitución o la ley o la afectación de las garantías fundamentales de las partes.

Esos presupuestos de sustentación, acorde con lo establecido en los artículos 183 y 184, inciso segundo de la precitada Ley 906 de 2004, giran en torno a la correcta selección de la causal invocada y al adecuado desarrollo de los cargos formulados a la sentencia atacada, para lo cual se requiere que cada reproche se sustente de manera separada y que las razones aducidas se correspondan con el yerro denunciado, sin que sea dable entonces incluir en una misma censura conceptos que se opongan entre sí ni incurrir en inconsistencias de argumentación, pues ello atentaría contra los principios de no contradicción y autonomía que son inherentes al recurso extraordinario de casación.

Además, se hace imperioso que el actor justifique la necesidad del fallo de casación de cara al cumplimiento de alguna de las finalidades del recurso, según así lo tiene también establecido el inciso segundo del precitado artículo 184.

Presupuestos de lógica y debida fundamentación de las causales segunda y tercera de casación

Respecto a la acreditación de la causal de nulidad, si bien la Sala ha dicho que es menos exigente que la demostración de las otras, lo cierto es que impone al demandante proceder con precisión, claridad y nitidez a identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación, plantear sus fundamentos fácticos, indicar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR