Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35435 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493958

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35435 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Sincelejo
Número de expediente35435
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 35435

Proceso nº 35435

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

ASUNTO

En términos de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.J.O.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo el 13 de septiembre de 2.010, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 4 de agosto de dicho año, que condenó al procesado a la sanción privativa de la libertad de 108 meses de prisión como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo de primera instancia en los términos siguientes:

Devienen de la denuncia presentada por la señora R.I.O.S., madre de la víctima, donde asegura que el día 10 de abril del año 2009, salió de su casa ubicada en el barrio Bolívar de esta ciudad, a eso de las 14 horas, a realizar una llamada a un SAI y dejó a su hija K.E.CH.O, de siete años de edad, sentada en la terraza de dicha vivienda comiéndose una arepita con una colada, que al regresar a los 15 minutos, le cuenta su vecina C.M.R.P., que había descubierto que su nieto J.J.O.M., estaba con la niña dentro del baño, donde la tenía sentada desnuda sobre sus piernas y con el pene le sobaba sus partes íntimas (sic), tapándole la boca, asegurando, que ella personalmente había encontrado a J.J., hace cuatro años, cuando la menor tenía 3 años, frotándolo (sic) su pene, pero no lo denunció para que no lo echaran de la casa”

Con base en la queja criminal, ante el Juez Primero Penal Municipal, la Fiscalía solicitó se impartiera orden de captura, producida la cual, en audiencia preliminar cumplida el 13 de abril de 2009 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de control de garantías, se legalizó la misma, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en contra del incriminado J.J.O.M..

Ante la misma autoridad, el 1° de julio posterior se verificó la audiencia de formulación de acusación por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

Rituada la audiencia preparatoria y una vez tramitado el juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados previamente.

DEMANDA

El procurador judicial del procesado postula dos reproches contra la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, los dos orientados a perseverar en las pretensiones sobre la inimputabilidad del procesado.

En el primero, que dice solventar la causal primera del art. 181 del C. de P., afirma falta de aplicación del art. 33 del C.P., bajo el entendido que la prueba pericial aportada durante el juicio por la defensa a través del psicólogo A.J.C.H., posibilita reconocer que el sindicado padece de inmadurez psicológica.

Discrepa el actor con la valoración que a la misma concedieron los sentenciadores, en tanto evidencia inconformidad con el reparo hecho de carecer de “claridad y precisión” el perito en sus respuestas, o haber sido evasivo en las mismas.

De otra parte, reconoce que de ser cierto que el elemento aportado por la defensa es insuficiente para demostrar la inimputabilidad demandada, no es situación sobre la cual se le pueda “atribuir responsabilidad”, pues las autoridades competentes en su oportunidad no colaboraron para allegar otra clase de elementos en el mismo sentido orientados a dicha demostración.

Como segundo reparo, acusa desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de la garantía debida a la defensa.

El reproche así expuesto aduce menoscabo al “principio de igualdad de armas” y específicamente el derecho a presentar pruebas, pues a pesar de reclamar de la Fiscalía su concurso para dilucidar la hipótesis de la inimputabilidad, no obtuvo ninguna respuesta efectiva, resultando también infructuosos los esfuerzos para que por intermedio del ICBF se practicara una valoración psicológica al incriminado, por lo cual debió entonces lograr el peritaje aportado en el juicio, como dice demostrarlo con los documentos que allega..

Solicita, así, se case el fallo impugnado y se declare la inimputabilidad del procesado.

CONSIDERACIONES:

1. Es bien sabido que con la entrada a regir de la Ley 906 de 2.004 y la consiguiente implementación progresiva entre nosotros del sistema procesal penal con tendencia acusatoria, en ningún momento –así lo ha enfatizado la Corte reiteradamente-, el recurso de casación perdió las características propias que lo hacen un mecanismo de impugnación extraordinario, pues si bien está concebido como un medio de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos -bloque de constitucionalidad- de aquellos sujetos que intervienen dentro del proceso penal, continúa siendo un medio de oposición reglado y para el cual se han previsto serios y lógicos presupuestos de postulación y propuesta de reproches, sin que pueda entenderse liberado absolutamente de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible o, en todo caso, inepto para desvirtuar los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales.

2. La recordación de estos básicos supuestos provocan la necesidad de insistir en que además del interés jurídico para recurrir, un alegato casacional implica que las razones expuestas sean jurídica y fácticamente presentadas con fundados motivos inherentes a cada causal, con miras a la realización de alguno los fines consagrados en el artículo 180 del C. de P.

3. En el presente asunto, la divergencia del actor casacional se centra en no habérsele reconocido al procesado su condición de inimputable y consecuentemente con ello imponerle una pena privativa de la libertad en lugar de una medida de seguridad.

Para el cometido de las pretensiones buscadas, el actor propuso un primer reproche...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR