Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35840 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493962

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35840 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente35840
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 35840

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.139

Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce.

Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero incidental contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de septiembre de 2010, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad el 19 de octubre de 2009, que condenó a J.R.S.S. por los delitos de falsedad material en documento público, estafa y fraude procesal.

Hechos

En atención a un aviso de prensa, publicado el 18 de junio de 2004, en el que se ofrecía en venta el inmueble ubicado en la diagonal 145 Nos.33/63/65/81/83 de esta ciudad, el señor A.G.H., actuando en representación de la firma “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES IBERIA S. en C.S.”, entró en contacto con el presunto propietario del bien, señor J.R.S.S., con quien llegó a un acuerdo de compraventa, que se materializó en la escritura pública 2185 de 16 de septiembre de 2004, otorgada en la Notaría 43 del Círculo de Bogotá. Como parte del precio acordado, el comprador entregó a S.S. el apartamento 102 del edificio PREUX ubicado en la carrera 14 No.100-48 de esta ciudad avaluado en $250’000.000, y un lote en el Municipio de M. (Tol) avaluado en $600’000.000, bienes que fueron objeto de entrega tan pronto fueron registradas las escrituras respectivas en la Oficina de Instrumentos Públicos.

En el mes de diciembre, cuando el señor A.G.H. adelantaba obras para entrar en posesión del bien adquirido, fue abordado por sujetos armados, que le informaron que ese predio pertenecía al señor Y.R.B., quien se hallaba detenido en la cárcel nacional modelo de Bogotá desde comienzos del año 2004, y que la escritura 142, de 19 de abril de 2004, protocolizada supuestamente en la Notaría Única de T., en la que se hacía constar la compraventa celebrada entre la empresa “RODRÍGUEZ ARCINIEGAS Y CÍA LTDA”, representada por Y.R.B., y el señor J.R.S.S., era falsa, como también lo eran otros documentos aportados para la firma del contrato.

Ante esta situación, el comprador del bien trató de recuperar los inmuebles entregados como parte de pago, pero encontró que el predio ubicado en el Municipio de M. se hallaba en posesión de personas armadas y que el apartamento 102 del edificio PREUX de Bogotá había sido vendido el 30 de septiembre siguiente por J.R.S.S. al señor J.S.R.P. (quien actúa como tercero incidental en este asunto), mediante escritura pública 2321 otorgada en la Notaría 43 del Círculo de Bogotá, por un precio muy inferior al de la compra, razón por la cual decidió presentar denuncia penal contra S.S., quien desapareció de la ciudad.

Actuación procesal relevante

1. La Fiscalía inició investigación formal por estos hechos, vinculó al proceso mediante declaración de persona ausente a J.R.S.S., y el 15 de junio de 2007 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra por los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad material de documento público. Esta decisión causó ejecutoria el 4 de septiembre de 2007.[1]

2. Rituado el juicio, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 19 de octubre de 2009, condenó a J.R.S.S. a la pena principal de 74 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por los delitos imputados en la acusación, y dispuso la cancelación, entre otras escrituras, de la No.2321 de 30 de septiembre de 2004 otorgada en la Notaría 43 del Círculo de Bogotá, correspondiente a la venta que J.R.S.S. le hizo a J.S.R.P. del apartamento 102 del edificio PREUX, como también la cancelación de las anotaciones en los registros de matrícula inmobiliaria, y dispuso la entrega del bien a S.S..[2]

3. Apelado este fallo por el apoderado del tercero incidental, para pedir la revocatoria de la orden de entrega del apartamento 102 del edificio PREUX, y por el apoderado de la parte civil, para solicitar la modificación de los términos de la misma, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 10 de septiembre de 2010, que ahora el apoderado del tercero incidental recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes.[3]

La demanda

Con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, cuerpo segundo, plantea un cargo contra la sentencia impugnada, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de hecho en la apreciación de las pruebas.

Sostiene, después de transcribir el testimonio rendido en el proceso por J.S.R.P., que los juzgadores de instancia, en ninguno de los fallos, se ocuparon de analizar a plenitud esta prueba, de la que se infiere su condición de víctima, en un plano de “absoluta y honesta igualdad de sujetos pasivos”, aspecto que no fue advertido por el tribunal.

¿Cómo no creer, afirma, que R.P., ha actuado con “sincero y correcto comportamiento procesal y se constituye conjuntamente con el agraviado denunciante, en sujeto pasivo del accionar criminal del denominado J.R.S.S. y que de la misma forma, se precia, quiérase o no, sin prueba al contrario, ni antecedente judicial alguno, de haber sido contratista de diversas obras y con las diferentes instituciones del Distrito Capital, Bogotá”?

¿Cómo no darle credibilidad sobre que fue víctima “del modus operandi criminal, habilidoso y premeditado, del falsificador, estafador y defraudador de la justicia, y sus verdaderos cómplices, que conducen hacia su condena, en la cual el mismo tercero incidentante lo manifiesta a su manera, dentro de su declaración, solicitando de igual manera ante el despacho que vierte su testimonio que se haga justicia a su favor”?

¿Cómo no aceptar “la persuasión idónea que le produce el aviso en los limitados del periódico de mayor circulación en el país” y cómo no admitir “que R.P. llama al número del teléfono que en el aviso se registra, el día 24 de septiembre de 2004 y que observando detenidamente es el mismo, que fuera impuesto en el periódico, el día 18 de junio del mismo año, cuando contesta como propietario del abonado, el sujeto que dice llamarse J.R.S.S.?

¿Cómo no aceptar que este último, al entrar en contacto con R.P., “personalmente le mostrara el apartamento 102 del edificio PREUX, si ya lo había recibido real y materialmente de su anterior propietario A.G.H. y que el anunciante oferente, no fuera desconocido por el ocupante arrendatario G.D.P. y su señora, y que por este hecho sencillamente objetivo y real, indujera al ingeniero R....P. como su víctima de turno, a realizar negociación de compraventa?

¿Cómo no observar, “en la crítica probatoria que debía realizar el cuerpo colegiado de segunda instancia, que en esta situación el vendedor criminal J.R.S.S., con escritura en mano, en que constaba su propiedad, luego de transferir en la misma notaría el nuevo título a favor de J.S.R.P. y al perfeccionar el pago por parte de éste con los bienes rodantes ya descritos, no le entregara realmente la posesión del inmueble materia de la negociación a su adquirente, así fuera a través del tenedor arrendatario, que de inmediato reconocen al nuevo propietario”?

¿Cómo pasar desapercibido que éstos, al saber de la transferencia que le efectuara G.H. a SAVEDRA SARMIENTO y que éste hiciera entrega real a R.P., reconocieran y presentaran al nuevo propietario, inclusive a la junta de socios del edificio de propiedad horizontal?.

¿Cómo no deducir sobre esta prueba, “que si el inquilino G.D.P. no hubiera reconocido como nuevo propietario al señor ingeniero J.S.R.P., siendo el primero contador de profesión según los datos, le hubiera firmado a este último contrato de arrendamiento en relación a la tenencia del apartamento 102 del edificio PREUX con canon de arrendamiento y fechas precisas de cumplimiento?” ¿Cómo el arrendatario en vista de que no podía entregar el inmueble, firma posteriormente un nuevo convenio elaborado en manuscrito, para desocuparlo y entregarlo al nuevo propietario reconocido R.P. el día 20 de febrero de 2005?

¿Cómo observar en forma imparcial y absolutamente lógica “que a la luz del testimonio vertido por J.S.R.P., analizado e interpretado en sana crítica, no sólo el tercero incidental y adquirente del bien inmueble bajo el imperio de la buena fe, jamás recibió la posesión del señor A.G.H., sino también inducido al tener una conciencia plena, sana y lejos de cualquier dolo, civil o penal, recibiera del hoy condenado J.R.S.S., la posesión real y material del apartamento 102 del edifico PREUX, luego de haberse corrido la escritura 2321 del 30 de septiembre de 2004?”

¿Cómo no percibir “el Honorable Cuerpo Colegiado que produjo el fallo de segunda instancia, que el señor A.G.H. ya se había desprendido de la posesión del ya citado apartamento 102 del...

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