Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38383 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494010

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38383 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38383
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REVISIÓN 38383

ANDRÉS FELIPE ROMERO ARÉVALO


Proceso nº 38383 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta Nº 139.


Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).



VISTOS


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión interpuesta a través de apoderado por el ciudadano ANDRÉS FELIPE ROMERO ARÉVALO contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo adoptado el 20 de septiembre anterior por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de la misma sede, que condenó al sentenciado a las penas principales de 96 meses de prisión y 2.000 salarios mínimos legales mensuales de multa, como autor del delito de extorsión agravada cometida en grado de tentativa.

LA DEMANDA


El demandante invoca la causal 7ª de revisión prevista en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en relación con la rebaja de pena por reparación prevista en el artículo 269 del Código Penal se ha presentado una nueva posición tanto en la Corte Suprema de Justicia como en la Corte Constitucional.


Según sostiene, el “fallador de primera instancia no indicó ninguna rebaja por cuenta (sic) la reparación no se hizo efectiva, mientras el Tribunal no se pronunció de fondo y no redujo la pena ni tampoco con base en la reparación”.


En su criterio, en este caso se daban los presupuestos para conceder la mencionada reducción porque se “efectuó indemnización integral antes de 30 días de ejecutoriado el fallo art. 106 (sic) de la Ley 1395 de 2010 (principio de favorabilidad) hubo voluntariedad en la reparación desde la audiencia de imputación; el pago se hizo en efectivo”.


A pesar de ello, añade, el juez negó la rebaja por la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y con fundamento en el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de julio de 2009 dentro del radicado 30800.


Pero, continúa, la mencionada Corporación ha emitido los pronunciamientos del 14 de marzo de 2006 (radicación 24052), 19 de febrero de 2009 (radicación 27274) y 22 de junio de 2006 (radicación 24817), en los cuales señala que sí hay lugar a la reducción de pena. La jurisprudencia de la citada Sala, expresa también, ha dicho que la rebaja derivada de la indemnización de perjuicios no es un beneficio sino un derecho, y es así como...

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