Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33671 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494026

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33671 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente33671
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RAD. 33671. ACCIÓN DE REVISIÓN

M I L T O N A L G A R Í N A R C Ó N


Proceso nº 33671


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 139




Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce.


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado MILTON ALGARÍN ARCÓN, contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2008 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se decidió no casar el fallo de segunda instancia emitido el 26 de octubre de 2005 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, confirmatorio del dictado el 2 de diciembre de 2003 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), por cuyo medio se condenó al accionante a las penas principales de 60 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena privativa de la libertad y multa en cuantía de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, como consecuencia de hallarlo autor penalmente responsable del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.



1.- La cuestión fáctica y el trámite ordinario del proceso fueron reseñados por la Corte, de la manera siguiente:


“El señor Milton José Algarín Arcón, Gerente Regional en el Departamento del Atlántico del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, fue comisionado por el Gerente General, en diciembre de 1996, para que mediante contratación directa y cumpliendo los requisitos legales comprara para la entidad los predios rurales denominados “Barro y B., ubicados en jurisdicción del municipio de Candelaria y pertenecientes a la firma ‘Bojanini Sadfie & Cia’, con el fin de parcelarlos y repartirlos entre campesinos damnificados por el invierno.


“El funcionario contrató con la firma ‘Saypec Ltda’ la realización del avalúo comercial, concepto rendido en diciembre de ese año, por un valor total de $ 1.258’.949.440.


“Ese dictamen no fue sometido al control de calidad exigido por el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 160 de 1994, reglamentado por los Decretos 2266 de 1994, 1139 de 1995 y las Resoluciones 2965 de 1995 y 5371 de 1996 (de la gerencia General del Incora).


“No obstante que el imputado fue prevenido al respecto, adquirió los terrenos por el precio señalado, según escritura pública 198 del 7 de marzo de 1997, constatándose que hubo un sobreprecio, que según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi fue de $ 450’336.960, y conforme a la Lonja de Propiedad Raíz del Cesar ascendió a $ 260’274.493.


(…)


“Adelantada la investigación, el 6 de junio de 2000 la Fiscalía acusó al procesado por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 146 del Código Penal de 1980, modificado por las Leyes 80 de 1993 y 190 de 1995.


“La decisión fue apelada por la defensa, que el 30 de ese mes desistió del recurso.


“Luego fueron proferidos los fallos reseñados”.



2.- Mediante fallo de casación proferido el 20 de febrero de 2008, la Corte resolvió No casar la sentencia impugnada”1.





La...

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