Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41144 de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552494110

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41144 de 12 de Junio de 2013

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente41144
Fecha12 Junio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 179.

B.D., junio doce (12) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado J.A.C.G., contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de enero del año en curso, mediante el cual confirmó la condena dispuesta contra el citado ciudadano por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de la misma ciudad, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en Flor Alba L. L., de no ser porque se advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS

Aproximadamente a las 7:00 de la noche del 13 de Agosto de 2006, en la calle 167 de esta ciudad, a la altura de la carrera 65, cuando J.C. conducía el vehículo Renault 9 de placas GQC 642, atropelló a las señoras F.A.L.L. y Á.M.L.M., a consecuencia de lo cual la primera falleció seis días después en la Clínica Shaio.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada el 29 de enero de 2009 ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá la Fiscalía imputó a CERÓN GUERRERO la comisión del delito de homicidio culposo, a la que no se allanó.

Presentado el escrito de acusación, el 21 de abril del mismo año tuvo lugar la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en la imputación del referido punible contra la vida, sin que el procesado la aceptara.

Surtido el debate oral, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo el 21 de septiembre de 2012, por cuyo medio condenó a J.A.C. a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa por 26.66 salarios mínimos legales mensuales, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y privación del derecho a conducir automotores por cuarenta y ocho (48) meses, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación.

En la misma providencia le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Impugnado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó íntegramente mediante proveído del 31 de enero de 2013, decisión contra la cual el mismo abogado interpuso recurso extraordinario de casación, y posteriormente allegó el respectivo libelo.

Luego, junto con su representado aportó un escrito en el cual solicita la cesación de procedimiento por indemnización integral, dando aplicación favorable al artículo 42 de la Ley 600 de 2000, según antecedente jurisprudencial del 13 de abril de 2011, dentro del radicado 35946, para lo cual anexa un contrato de transacción entre el acusado y las personas reconocidas como víctimas en este diligenciamiento, quienes de común acuerdo decidieron que el monto de la indemnización fuera entregado a B.L.L.L. mediante dos pagos.

Con posterioridad, a instancia de la Magistrada Ponente, la mencionada ciudadana informó por escrito que “J.A.C.G. cumplió lo acordado en el contrato de transacción aportado por la defensa” (subrayas fuera de texto), y a su vez, el defensor y el apoderado de las víctimas allegaron un escrito en el cual dan cuenta del pago de la obligación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como inicialmente se dijo, sería del caso que la Sala acometiera el estudio formal del libelo de casación presentado por el defensor de CERÓN GUERRERO, de no ser porque advierte que se presenta una causal objetiva de extinción de la acción penal, como acto seguido se dilucida.

En efecto, con posterioridad a cuando la actuación ingresó al despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, el abogado del acusado y éste allegaron un escrito, en el cual solicitan por favorabilidad la aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a este asunto gobernado por la Ley 906 de 2004.

En sustento de su pretensión aportan un contrato de transacción suscrito entre J.A.C. como deudor y M.J.L. de L., L.Á., W.H., M., Blanca Lilia y L.M.L.L., en el cual aquél se compromete a cancelar la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) por concepto de indemnización integral por los perjuicios derivados del fallecimiento de F.A.L.L., documento en el cual se precisan las fechas de los pagos.

Según ya se advirtió, con posterioridad B.L.L.L. envió una comunicación a esta Colegiatura, en la cual informa que se cumplió con el pago de las sumas acordadas, posición avalada mediante memorial suscrito por el defensor y el apoderado de las víctimas.

Entonces, previo a resolver la petición elevada de manera conjunta por el defensor y su patrocinado, dirigida a que se extinga la acción penal por indemnización integral, bien está recordar que este instituto no aparece expresamente regulado en la Ley 906 de 2004, como sí obra en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, circunstancia ante la cual los peticionaros deprecan su aplicación en virtud del principio de favorabilidad de la ley penal.

En efecto, en la Ley 906 de 2004 se aborda la figura de la indemnización integral como constitutiva de una causal de procedencia del principio de oportunidad, según aparece en el numeral 1° del artículo 324, modificado por el 2° de la Ley 1312 de 2009, en los siguientes términos:

1. Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere, el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.

Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior…” (subrayas fuera de texto).

Sobre el particular ha señalado esta Colegiatura:

No hay duda, entonces, que la ponderación como criterio auxiliar y a su vez modulador de la actividad procesal, impulsa a que prevalezcan los derechos de la víctima y mucho más cuando un reconocimiento de este talante en nada afecta los intereses del sindicado en la medida que fue éste por su iniciativa quien abrió paso al restablecimiento del derecho. En ello se explica el por qué de la cesación de procedimiento por indemnización integral.

Finalmente quiere dejar en claro la Sala que el procedimiento acabado de reseñar se estructura al interior de la Ley 600/00, pero asimismo que nada impide que similares consideraciones y conclusiones puedan adoptarse de cara al trámite de una actuación regida por la Ley 906/04, en este último evento -claro está- cuando se vean enfrentadas la prescripción y la simultánea aplicación de la causal primera del artículo 324 reguladora del principio de oportunidad en su manifestación de extinción de la acción penal[1] (subrayas fuera de texto).

No obstante, de acuerdo con el artículo 323 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 1° de la Ley 1312 de 2009, la aplicación del principio de oportunidad es procedente “hasta antes de la audiencia de juzgamiento”, lo cual implica que para el actual momento procesal, cuando ya se ha proferido fallo de segunda instancia, no resultaría viable.

En punto de resolver la cuestión planteada, la Corporación[2] concluyó en el antecedente jurisprudencial atinadamente citado en apoyo de sus pretensiones por los peticionarios:

En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral consagrado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de extinción de la acción penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la vía del principio de oportunidad, esto último en la medida en que se cumplan sus condicionamientos, según lo ya visto.

Para la Corte, la aplicación de esta figura en las condiciones reseñadas, no sólo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que político criminalmente se ajusta a sus necesidades y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR