Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40534 de 12 de Junio de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 12 Junio 2013 |
Número de expediente | 40534 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
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R
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Víctor Hugo Matamoros Rodríguez
Revisión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado Acta No. 179
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la Asociación para la Promoción Social Alternativa M., contra el auto de 30 de enero del año en curso, mediante el cual se le inadmitió la demanda de revisión presentada.
ANTECEDENTES
1. La F.ía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de diciembre de 2009, precluyó la investigación adelantada contra el coronel (r) VÍCTOR HUGO MATAMOROS RODRÍGUEZ por las conductas de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, por hechos que iniciaron el 29 de mayo de 1999 en el corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, en desarrollo de los cuales un grupo de paramilitares mataron a cinco personas, secuestraron y desaparecieron a otras y provocaron el desplazamiento forzado de más de cuatro mil personas, creando además un clima generalizado de intimidación, agravado por las masacres y continuos asesinatos que la misma agrupación armada ilegal ejecutó en la región del Catatumbo durante los días subsiguientes.
2. Mediante escrito de 17 de enero de 2013, el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo presentó demanda de acción de revisión, anunciando que actuaba en su simultánea condición de representante legal y apoderado judicial de la Asociación para la Promoción Social y Alternativa M., ONG que fue admitida dentro del proceso penal adelantado contra el referido oficial retirado del Ejército Nacional, como actor civil popular.
3. La Sala inadmitió la demanda porque la acción de revisión exige la acreditación de personería para actuar y, en este caso, el abogado que la suscribe no aportó poder especial que de manera expresa lo faculte para su presentación.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El autor de la demanda manifiesta que si bien es cierto es correcta la apreciación procesal expuesta por la Sala el supuesto fáctico es equivocado, toda vez que “de manera incontestable actué con mandato específico de M. para promover la acción de revisión”.
En efecto, alega, él es el representante legal de M., como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, amén de que también es abogado inscrito, condición que acreditó ante la Secretaría de la Sala, cuando radicó la demanda.
Así, afirma, no hay óbice que le impida apoderar a la persona jurídica que representa en un trámite especial, porque lo que la ley exige es que ello se haga por conducto de un abogado inscrito, de modo que suficiente es acreditar que quien tiene capacidad para ser parte, “en este caso M. a través de su representante legal, designa para comparecer al proceso y defender sus intereses a un abogado; lo que aquí se cumplió, con la única particularidad que el representante legal de M. se otorgó así mismo mandato para promover la acción, presentándose una situación parecida a aquella que se da cuando los profesionales del derecho deciden representarse en causa propia”.
CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición tiene por finalidad que la parte agraviada por una decisión judicial solicite ante quien la profirió la revoque, modifique o aclare; por lo que debe interponerlo dentro del término previsto en la ley, esto es, desde la fecha en que se profirió la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres días, contados a partir de la última notificación, así lo disponen los artículos 186 y 189 de la Ley 600 de 2000.
2. En este caso, el recurso fue interpuesto contra la decisión adoptada por la Sala el 30 de enero pasado, mediante la cual inadmitió la demanda de revisión presentada por el representante legal de la Asociación para la Promoción Social Alternativa M., en orden a que, previo el agotamiento del procedimiento señalado en la ley para dicha acción, se invalide la providencia de 15 de diciembre de 2009, mediante la cual el F. 59 de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó la proferida por el F. 23 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en cuanto acusó al coronel (r) VÍCTOR HUGO MATAMOROS RODRÍGUEZ y, en su lugar, le precluyó la investigación por...
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