Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28732 de 28 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552494182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28732 de 28 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Número de expediente28732
Fecha28 Febrero 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

R.icación No. 28732

Acta No.15

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de A.L.G.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 31 de agosto de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.


ANTECEDENTES:


ADOLFO LEÓN GAMBOA CHACÓN demandó a la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, para que, previos los trámites del proceso ordinario, se le reconozca “el 100% de la pensión mensual vitalicia de jubilación convencional a partir del 24 de abril de 2001”; el pago de lo “descontado y se le descuenten hasta la fecha de la sentencia, en forma ilegal con base en la resolución No 01044 del 24 de abril de 2001”, a los intereses moratorios sobre los saldos, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993; corrección monetaria sobre lo descontado en forma ilegal y a las costas del proceso.


Los hechos en que funda sus pretensiones informan que la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO le reconoció pensión convencional, a partir del 16 de noviembre de 1991, mediante Resolución 335 de 20 de febrero de 1992; el ISS le concedió la pensión de vejez a partir de 21 de julio de 1999; la demandada, por Resolución 01044 del 24 de abril de 2001, le revisó la pensión y ordenó compartirla con la del ISS, desde el 10 de abril de 1999 “ordenando descontarle de la mesada pensional a su cargo el 50%, según ésta, hasta que se cubra el monto pagado por mayor valor”, decisión que fue confirmada por resolución 1070 de 15 de mayo de 2001; conforme a las convenciones colectivas tiene derecho al pago total de la pensión allí prevista, por no existir incompatibilidad entre ésta y la legal reconocida por el ISS.

En la contestación de la demanda (fls. 168 a 180), la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, aceptó los hechos; aclaró que la pensión reconocida por la entidad tenía vocación para ser compartida con la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales y por lo tanto estaba obligada únicamente al pago del mayor valor; negó que la cláusula 41 de la Convención Colectiva hubiera establecido una nueva pensión por cuanto existía la prohibición establecida por el artículo 128 de la Constitución Política. Se opuso a todas las pretensiones y formuló las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, compensación, y “la innominada”.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, mediante sentencia de 28 de abril de 2004, condenó a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, a pagarle a A.L.G.C. “la totalidad de la pensión mensual vitalicia de jubilación que le reconoció mediante Resolución 335 de 20 de febrero de 1992 en forma retroactiva al 10 de abril de 1999”; a continuar el pago de la mesada sin descuentos; a la indexación y a las costas.


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