Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25969 de 7 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552494366

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25969 de 7 de Marzo de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente25969
Fecha07 Marzo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.25969

Acta No.16

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 24 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que promovió en su contra D.J.G.S..

ANTECEDENTES

La actora pretendió que se declarara que su despido fue injusto por inexistencia de causas materiales; e ilegal por inobservancia del trámite convencional; que en consecuencia se le reintegre al cargo que desempeñaba y se le paguen los salarios y prestaciones dejados de percibir. En subsidio, pidió la cancelación de la cesantía, sus intereses, las primas de servicios y de vacaciones, las vacaciones, la indemnización por despido y la moratoria. Adujo que “por sendos contratos escritos de trabajo” prestó servicios al ISS del 9 de abril al 17 de noviembre de 2000, como médica general, con un salario básico mensual de $1.500.000; que en la convención colectiva de trabajo existe una cláusula de estabilidad (5ª), y una de trámite previo al despido (105), el cual no cumplió la entidad; que en los artículos 45 y ss. figuran las acreencias reclamadas, las cuales no pagó la empleadora.

El ISS admitió la prestación del servicio por la actora, como médica general, pero aclaró que estuvo vinculada mediante “contratos intrainstitucionales de servicios de salud de primer nivel”, con el pago de honorarios, según los eventos atendidos y de acuerdo con la respectiva relación de pacientes; que los dos convenios celebrados finalizaron por vencimiento del plazo pactado, de común acuerdo; que las partes se regían por la Ley 80 de 1993 y por ello no se le pagaron salarios ni prestaciones; que actuó de buena fe. Aceptó además la existencia de las cláusulas convencionales que copió la accionante en la demanda, pero señaló que no se hallaban vigentes a la fecha de desvinculación de G.S. y que tampoco se le aplicaba por su carácter de contratista independiente. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir el reintegro, pago, compensación, buena fe y prescripción (folios 188 a 193).

La primera instancia finalizó con la sentencia del 16 de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, que condenó al ISS al pago de las sumas de $5.984.711 por concepto de indemnización por despido; $1.221.370 por cesantía; $146.164 por sus intereses y $610.685 por vacaciones; absolvió de las restantes reclamaciones y declaró probadas las excepciones de falta de causa para pedir el reintegro y buena fe; finalmente impuso costas a la parte demandada (folios 244 a 258).

DECISIÓN ACUSADA

El Tribunal al decidir la apelación de la parte actora, revocó la decisión absolutoria respecto a la prima de servicios y en cuanto a la declaración de estar probada la excepción de falta de causa para pedir el reintegro; condenó a la demandada a reintegrar a la actora al cargo de Médica General y a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 17 de noviembre de 2000, por la suma diaria de $50.000, más los incrementos producidos; también ordenó el pago de la prima de servicios en cuantía de $570.834, además de los intereses a la cesantía y las vacaciones por los cuales condenó el a quo; absolvió de los restantes pedimentos formulados como subsidiarios y declaró que el pago de la cesantía se produjo antes de tiempo, por virtud del reintegro de la trabajadora; se abstuvo de fijar costas en la apelación (folios 319 a 326).

En lo que importa al recurso de casación, el ad quem copió el artículo 469 del CST e indicó que la convención colectiva de folios 38 a 166 fue allegada por la parte actora, y que “..dentro de ella sí existe la prueba de que fue firmada el catorce (14) de agosto de 1997 y depositada el 28 de los citados mes y año. En efecto a folio 113 del plenario aparece un sello que dice, en lo pertinente: ‘División de Reglamentación y Registro Sindical. Oficina de Archivo Sindical Especializado. ES FIEL COPIA TOMADA DE SU ORIGINAL, DEPOSITADA AGOSTO 28 /97’; y al folio 120, obra copia del AUTO proferido por el Jefe (E) de la División de Trabajo y su Secretaria, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTAFE DE BOGOTÁ, D. C. Y CUNDINAMARCA, con fecha 25 de agosto de 1997..”, en el que figura que el presidente de SINTRAISS radicó...

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