Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24556 de 18 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552494430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24556 de 18 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente24556
Fecha18 Octubre 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 24556

Acta No. 91

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de O.M.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2004, en el juicio que le promovió el recurrente a J.D.P.J..

ANTECEDENTES

O.M.P. demandó mediante proceso ordinario laboral al señor J.D.P.J., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1º de febrero de 1988, y por lo tanto estuvo vinculado bajo la directa subordinación y dependencia del demandado; que, como consecuencia de lo anterior, sea condenado al pago de la cesantía de todo el tiempo laborado, los intereses a la misma, la prima de servicios del segundo semestre de 1998 y del primer semestre de 1999, vacaciones, indemnización por la terminación sin justa causa del contrato, indemnización por la no consignación de las cesantías, sanción moratoria, pensión sanción y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que laboró al servicio del demandado desde el 1º de febrero de 1988 hasta el 24 de junio de 1999, en forma continua, bajo su dependencia y subordinación; que desempeñaba el cargo de jefe encargado de la contabilidad, de los talleres de rectificación de propiedad del demandado; que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8a.m. a 6p.m. y los sábados de 8a.m. a 1p.m.; que devengó un salario de $540.000.00; que durante la vigencia de la relación laboral no fue afiliado a ninguna caja de compensación familiar y durante los primeros periodos de la misma fue vinculado al ISS, sin volver a cotizar en ninguna otra oportunidad, perjudicándolo, pues en la actualidad tiene más de cuarenta años y no goza de pensión de jubilación; que el demandado no consignó el valor de las cesantías a ningún fondo, durante el desarrollo de la relación laboral; que el demandado le terminó el contrato de trabajo, aduciendo la causal de alta traición, al haberle presentado a un antiguo administrador de uno de sus talleres, un comerciante que cambia cartera al 5%, motivo por el cual lo despidió verbalmente.

Al dar respuesta a la demanda, el accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó algunos y dijo no constarle, unos, o que debían probarse, otros, y aclaró que entre las partes existieron varias vinculaciones en diferentes periodos, mediando entre una y otra, de manera clara, solución de continuidad. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y compensación.

Por su parte, la apoderada del accionado presentó demanda de reconvención en contra del actor, solicitando que se condene a éste último a pagar al señor P., las sumas adeudadas por concepto de preaviso de ley, por terminación de manera unilateral y sin justa causa, de las distintas relaciones que vincularon a las partes en diferentes periodos, entre los cuales medió solución de continuidad, y que tuvieron vigencia entre el 1º de febrero de 1988 y el 24 de junio de 1999, las sumas adeudadas por concepto de dineros de éste último, recibidos con ocasión de servicios personales prestados por el reconvenido, las sumas adeudadas por concepto de préstamos personales efectuados y mayores valores cancelados por concepto de acreencias laborales que el reconvenido abusando de su cargo y la confianza en él depositada se hizo liquidar, la corrección o indexación y las costas del juicio.

Sustentó sus pretensiones en que el señor M. le prestó sus servicios personales entre el 1º de febrero de 1988 y el 24 de junio de 1999, mediante distintas relaciones en diferentes periodos, entre los cuales medió solución de continuidad, las cuales terminaron por decisión unilateral del trabajador sin justa causa; que durante las distintas relaciones laborales que se suscitaron el trabajador se apropió de dineros del empleador, abusando de la confianza en él depositada, que corresponden a venta de cartera, pago de arrendamientos y aportes del Fondo de Empleados, etc., los que no han sido reintegrados; que, así mismo, el trabajador se hizo pagar por parte de representantes del empleador, sumas correspondientes a mayores valores causados por concepto de acreencias laborales a las que tenía derecho y, además, se las hizo pagar de manera anticipada y que, igualmente el trabajador recibió por parte del empleador préstamos personales, sumas que no han sido canceladas.

Al dar respuesta a la demanda de reconvención, el apoderado de la parte reconvenida, señor O.M.P., manifiesta respecto de los hechos que no son ciertos, sólo aceptó el hecho de que entre las partes existió una relación laboral que tuvo vigencia entre el 1º de febrero de 1988 y el 24 de junio de 1999. Se opuso a las pretensiones y no presentó excepciones.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 19 de marzo de 2004, absolvió al demandado J.D.P.J. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante O.M.P.. Igualmente, absolvió al demandado en reconvención O.M.P. de todas y cada una de las pretensiones impetradas en su contra por el señor J.D.P.J.. No impuso costas en la instancia.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer de la apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 30 de abril de 2004, confirmó el del a quo y no impuso costas en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que para efectos de la determinación y cuantificación de los derechos laborales que se persiguen en este asunto, es menester que aparezcan igualmente comprobados los extremos de la relación laboral para definir el fondo de las súplicas y la decisión debe ceñirse a las pruebas legalmente incorporadas al proceso; que en tal orden, si se afirmó en la demanda que la relación laboral entre las partes se inició el 1º de febrero de 1998 y se terminó el 24 de junio de 1999, como extremos temporales de ésta, debió haberla demostrado el actor, a quien le incumbía la carga probatoria en los términos del artículo 177 del C.P.C., lo que no logró cumplir éste, porque contrario a lo indicado en el petitum y las pruebas recaudadas por el Juzgado, no se puede tener certeza de la fecha para las cuales dice haber laborado el demandante, y al absolver interrogatorio aceptó que había laborado en diferentes periodos.

Agrega que, como consecuencia de ello, y ante la falta de concreción de las fechas en que se delimitó el contrato laboral del actor, como acertadamente lo concluyó el A-quo, la inexistencia de pruebas documentales y el poco valor de las testimoniales impide la fulminación de las condenas deprecadas, por lo que las súplicas deben ser desestimadas y confirmarse la sentencia de primer grado; que al no haberse determinado los extremos invocados, tal como lo señaló el sentenciador del conocimiento, no se podía entrar a considerar las peticiones referidas a liquidaciones y pagos por concepto de cesantías, intereses, primas, vacaciones, indemnizaciones por despido y peticiones; que como no hubo una demostración de los extremos de la relación laboral entre las partes, tal como lo indicó el juzgado de primera instancia, tampoco había lugar a despachar las súplicas impetradas en la demanda de reconvención.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que: “ se case en su totalidad el fallo acusado, revocándolo y que en su lugar, obrando la Honorable Corte Suprema de Justicia en función de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR