Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25703 de 18 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552494442

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25703 de 18 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
Fecha18 Octubre 2005
Número de expediente25703
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.25703

Acta No.91

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JESÚS MARÍA V.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 11 de octubre de 2004, en el proceso que adelanta contra el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A.



ANTECEDENTES

La pretensión formulada a la demandada fue: “..jubilar en el cargo de V., al Sr. JESÚS MARÍA VERGARA VERGARA, desde el 21 de febrero de 1998, con el sueldo correspondiente a ese año, actualizado a la fecha del fallo, con todos los sueldos dejados de percibir, desde dicha fecha y las prestaciones sociales en general, por la Conciliación suscrita entre el Fondo y el demandante; o en su defecto se ordene el reintegro a ese cargo, con todo lo que corresponda, desde que debió jubilarse o reintegrase al MISMO, hasta la sentencia ”.


El demandante adujo que laboró para el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA, del 21 de abril de 1975 al 31 de diciembre de 1991 (en otros apartes asegura que trabajó hasta el 13 de enero de 1992); su sueldo, como V., fue de $326.793; que acordó su retiro con el Gerente, quien lo citó en varias ocasiones para que aceptara su desvinculación, “quedando JUBILADO” y con indemnización; que así suscribió un acta en la que se procedió a liquidarle el contrato de trabajo, pero que realmente “no quería ese acuerdo, pero TEMÍA que el PODEROSO GERENTE lo despidiera y después tenía que demandar, pero mientras esos se definía en un proceso de 3 o 4 años, ¿quién sostenía su familia?”; que “Aceptada la presión para el acuerdo”, dimitió, recibió la indemnización de $10.000.000 “y el FONDO, le seguía cotizando al ISS, hasta que cumpliera la EDAD de 50 años y JUBILARLO el mismo FONDO GANADERO, como hizo con otros trabajadores en igualdad de condiciones”; que textualmente se indicó en el acta conciliatoria que los aportes al ISS se efectuarían “hasta cuando él cumpliera la edad requerida para su Pensión de Jubilación al llegar a los 50 años de edad”, hecho éste acaecido el 21 de febrero de 1998; que reclamó la pensión, pero “ni con TUTELA” se le reconoció, porque se le indicó que no contaba 60 años de edad, no obstante que el FONDO jubiló otros trabajadores que tenían esa edad, mas no el tiempo de servicios “y viceversa”, con lo cual se afectó el derecho a la igualdad, de rango constitucional. Agregó que la acción de tutela no tuvo éxito porque los juzgadores consideraron que debía acudir al proceso ordinario; además que “el Fondo no ha dejado de cotizar al ISS, a nombre del Sr. VERGARA, pero no cumple con la jubilación o reintegro al CARGO”.



En la respuesta a la demanda (folios 43 a 45 del cuaderno principal), el Fondo aceptó los hechos referentes a la duración del contrato de trabajo -del 21 de abril de 1975 al 31 de diciembre de 1991-, y al pago de la indemnización; señaló que el accionante renunció y en el acta de conciliación consta la aceptación por la empleadora; que la liquidación de prestaciones se practicó el 13 de enero de 1992; que no ejerció presión alguna sobre el trabajador y que carece de sustento todo supuesto fáctico al respecto, que califica de subjetivo o especulativo; que no se obligó a pensionarlo, sino a cotizar al ISS, para que éste le reconociera el derecho en las condiciones legales; que el otorgamiento de jubilaciones a otros trabajadores de la entidad, tuvo origen en los acuerdos interpartes.


Mediante sentencia del 29 de junio de 2004, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, absolvió al FONDO, sin costas en la instancia (folios 146 a 150). De esa decisión, apeló la parte actora.


SENTENCIA ACUSADA


El Tribunal confirmó la...

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