Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25523 de 18 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552494454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25523 de 18 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha18 Octubre 2005
Número de expediente25523
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21459 BANCO POPULAR S
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.25523

Acta No. 89

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por FELIX A.V.R. contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 16 de julio de 2004, en el proceso promovido por contra los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. -ALMACAFÉ -.


ANTECEDENTES


El demandante solicitó, de manera principal, el reintegro al cargo que tenía al momento del despido y el pago de los sueldos dejados de percibir, hasta el restablecimiento del contrato de trabajo; en subsidio, la reliquidación de la cesantía y de sus intereses, la sanción moratoria por falta de pago oportuno y completo de esas acreencias, y por no practicarle el examen médico de retiro; el pago “del dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal”; la indexación de las sumas debidas Y el valor equivalente a 1000 gramos oro, por los daños morales subjetivos, derivados de la ruptura ilegal del contrato. En la adición a la demanda (folios 36 y ss.) pretendió el reajuste de la indemnización por despido

En síntesis expuso que prestó servicios para la demandada del 21 de febrero de 1979 al 31 de enero de 1991, en el cargo de “AUXILIAR DE FIELATO”; su salario mensual fue de $164.856,38, mientras que el promedio ascendió a $287.045.36; la demandada no incluyó en la base salarial de la liquidación, los conceptos correspondientes a “AHORROS POR PERSEVERANCIA O B. FONDO DE AHORROS, B. POR RETIRO y la PRIMA VACACIONAL”; de su sueldo se le descontaba, ilegalmente, un 5% mensual para un fondo de ahorro inexistente; le cobró intereses comerciales sobre préstamos de consumo; sin que la entidad accionada tuviera autorización ni facultad financiera para captar dinero en forma masiva; para la finalización de su contrato de trabajo, la demandada ejerció constreñimiento ilegal, y violó su derecho al trabajo, puesto que lo indujo a renunciar, y suscribir un acta de conciliación ante el Juzgado Segundo Laboral de Cali, sin que se cumplieran regularmente los principios que rigen el derecho procesal.


En la respuesta a la demanda (folios 29 al 32) ALMACAFÉ se opuso a las pretensiones; aceptó los hechos referentes a los extremos de la relación laboral, el salario devengado y el cargo desempeñado; señaló que la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo; que sufragó, además de las acreencias laborales, una suma conciliatoria, con la cual dirimieron cualquier diferencia, ante la autoridad judicial, con cuya intervención se celebró el acta de conciliación. Formuló las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.


Mediante sentencia del 5 de diciembre de 2002 (folios 299 a 319), el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá condenó a “reliquidar y pagar las acreencias laborales causadas”, sin concretarlas; además impuso la sanción moratoria; declaró parcialmente probada la excepción de cosa juzgada; absolvió a la demandada de los demás e impuso las costas a ALMACAFÉ.


Ambas partes apelaron.


SENTENCIA ACUSADA


El Tribunal, a través de la sentencia del 16 de julio de 2004 (folios 352 a 359) revocó la decisión del a quo, para en su lugar declarar la excepción de cosa juzgada y absolver totalmente a la demandada, con costas, en las instancias, a cargo del actor. Señaló el ad quem:


“..Observa la S. que la citada conciliación llevada a cabo entre las partes hoy contendientes, señala que de conformidad con el acuerdo allí plasmado el señor FELIX ALBERTO VILLA ROJAS declara a Paz y Salvo por todo concepto laboral a los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFE, entidad que queda exonerada de cualquier concepto proveniente de la ejecución y extinción de la relación de trabajo tales como salarios, vacaciones, primas legales y extralegales, cesantías subsidios, viáticos, gastos de transporte, indemnizaciones de cualquier género, prestaciones asistenciales a cargo del Instituto de Seguros Sociales y en general cualquier otro concepto salarial, prestacional o indemnizatorio de carácter legal, contractual o convencional, quedando redimidos y conciliados todos los conceptos laborales que se hubieren causado dentro de la ejecución del Contrato de Trabajo, así como cualquier otro beneficio o derecho proveniente de afiliación de creación Empresarial como el Fondo de Ahorros y el Fondo de Asistencia Social FAS y de acciones convencionales o legales sobre reintegro’ (fl.21).


Además, el demandante en la respectiva diligencia expresó que, por tratarse de un modo legal para la extinción del contrato de trabajo mediante el pago de los conceptos anteriormente expresados, la conciliación podrá ser propuesta por los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFE, como excepción de cosa juzgada, pago, compensación e inexistencia de obligaciones derivadas de la ejecución o extinción del contrato de trabajo (fl.22).


S. de lo anterior que como consecuencia de la conciliación referida, cumplida entre el demandante y los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. misma que no vulneró derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, amen de que no se acreditaron en el proceso vicios del consentimiento que afectaran la voluntad allí plasmada y que conllevaran a la invalidez del acto jurídico, obvio es colegir que ella surte todos sus efectos y por virtud de la ley – Arts. 20 y 78 del CPL – hace tránsito a cosa juzgada”. (folios 356 a 357 del C. Tribunal).


Se refirió a un par de sentencias de la Corte, acerca de la figura jurídica de cosa juzgada y la conciliación laboral, para concluir que la viabilidad de declarar probada la excepción de cosa juzgada sobre todas las pretensiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO


Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, tiene por finalidad la casación total de la sentencia acusada, y que en sede de instancia “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTACIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y/O CAUSA ILÍCITOS solicitada en esta demanda de casación y se de aplicación al artículo 2° de la ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742 del Código Civil”; así solicita que se revoque la decisión del a quo, y en su reemplazo, atienda favorablemente las pretensiones principales de la demanda inicial; en su defecto, pide la confirmación de aquella sentencia, “atendiendo además todas y cada una de las peticiones subsidiarias”; “De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria (..) en cuanto hace relación a los dineros –SALARIOS- RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal..”.


De los cuatro cargos propuestos se estudian conjuntamente el primero y el tercero que están dirigidos por vía directa, y contienen iguales argumentos; los dos restantes, orientados por la indirecta, se analizan bajo un mismo capítulo.


CARGOS PRIMERO Y TERCERO

En el primero acusa la aplicación indebida de...

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