Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24404 de 18 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552494466

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24404 de 18 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente24404
Fecha18 Octubre 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 24404

Acta No. 91

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.J.T., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de marzo de 2004, en el juicio que le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.






ANTECEDENTES



La persona antes mencionada demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que se declarara el reconocimiento de la existencia de la Resolución No. 004662 del 27 de marzo de 2000, expedida por el ISS, mediante la cual se le negó la pensión de vejez solicitada por no encontrarse afiliado a dicho Instituto, a 31 de marzo de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, a fin de beneficiarse del régimen de transición, establecido en el artículo 36 de la referida ley; que, como consecuencia de lo anterior, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de dicha prestación social, conforme lo establecen los artículos 33 y 36 de la citada ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, de las mesadas adicionales de junio y diciembre. Así mismo, pide se declare que agotó en debida forma la vía gubernativa.


Solicita, en virtud de la antes expresado, que el ente de seguridad social, sea condenado a pagarle la pensión de vejez, a que tiene derecho a partir del 21 de septiembre de 1995, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 de la Ley 100 de 1993, así como las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre de cada año, a partir de diciembre de 1995, el retroactivo generado de las mismas, los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación laboral, los demás derechos que resulten probados con base en las facultades ultra y extra petita y las costas procesales.


Como fundamento de las anteriores súplicas afirmó que estuvo vinculado laboralmente con la Caja Agraria, desde el 13 de septiembre de 1954 hasta el 23 de febrero de 1983; que quedó establecido en la convención colectiva de trabajo vigente entre la Caja y S., que los trabajadores que llevaran más de veinte años de servicio a la entidad, y alcanzaran la edad de 47 años de edad, podrían pensionarse; que mediante Resolución No. GGP – 3128 de 21 de febrero de 1983, la Caja reconoció una pensión de jubilación al demandante efectiva a partir del 23 de febrero de 1983; que el 21 de septiembre de 1999 solicitó ante el ISS el pago de su pensión de vejez a que tiene derecho, por haber cumplido los requisitos exigidos para tal fin, referentes a la edad y el número de semanas de cotización; que el 7 de febrero de 2000 la Caja Agraria le manifestó mediante comunicación escrita que la pensión de jubilación convencional que le habían reconocido mediante la citada resolución, no tiene el carácter de compartida con la que otorga el ISS y, en consecuencia, lo autorizaron para recibir de dicho Instituto la pensión de vejez o la indemnización sustitutiva de la misma a que tenga derecho; que el ente de seguridad social, el día 15 de junio de 2000 le notificó la Resolución No. 004662 de 27 de marzo de 2000, mediante la cual le niega el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó, por cuanto no se podía beneficiar del régimen de transición porque para el 31 de marzo de 1994, no se encontraba afiliado al ISS, y por ello no le era aplicable el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 y, además, que tampoco cumple con los requisitos exigidos por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, para tener derecho a tal prestación social; que contra la mencionada resolución interpuso los recursos de ley, los que no fueron resueltos por el ISS, por lo que el 10 de abril de 2001, presentó escrito de agotamiento de la vía gubernativa.


Agregó que la jurisprudencia, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Suprema de Justicia, en asuntos similares al aquí debatido, se ha pronunciado a favor del asegurado, señalando que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, sólo establece como requisitos para obtener el benefició del régimen de transición el número de semanas cotizadas y la edad, y en ningún momento impone como requisito adicional la afiliación a un régimen de seguridad social; que la entidad demandada se encuentra en mora de reconocerle y pagarle el valor correspondiente a sus mesadas pensionales desde el 17 de febrero de 1996 hasta la fecha, así como las mesadas de junio y...

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