Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38986 de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494686

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38986 de 29 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha29 Agosto 2012
Número de expediente38986
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 324

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.D.R.C., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 0927 del 26 de abril de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.D.R.C., contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida, el 10 de febrero de 2012 dictó la acusación sustitutiva No. 12-20032-CR-WILLIAMS(s) por delitos federales de narcóticos, asesinato e intento de asesinato de un testigo o informante del gobierno.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de J.D.R. CALDERA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 0370 del 16 de febrero de 2012 por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor J.D.R.C..

(ii) Nota Verbal No. 0927 del 26 de abril de 2012 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 12-20032-CR-WILLIAMS(s) de la Corte del Distrito Sur de Florida, proferida el 10 de febrero de 2012.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Sección 2, 981, 1111,1512 y 3282; Título 21, Secciones 812, 853, 959, 960 y 963; Título 28, Sección 2461 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida en contra de J.D.R. CALDERA.

(vi) Declaración jurada de A.G.H., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de J.D.R. CALDERA e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Declaración jurada de P.J.M., agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

(viii) Informe de Consulta de la Registraduría Nacional a nombre J.D.R.C., identificado con cédula de ciudadanía Colombia No. 15’679.973.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0370 de febrero 16 de 2012, ordenó la captura de J.D.R. CALDERA mediante Resolución de febrero 24, la cual se hizo efectiva el 1 de marzo en la ciudad de Cartagena por miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0927 de abril 26 de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y de Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 1207 del 2 de mayo siguiente, en el cual conceptuó:

“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”[2].

Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio No. OFI12-0006257-DVC-3000 del 4 de mayo de 2012, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

Mediante proveído del 11 de mayo de 2012 la Corte dio inicio a la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a J.D.R. CALDERA la designación de defensor, siendo nombrado abogado de confianza.

Alegatos de conclusión

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que este requisito se encuentra satisfecho.

Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto los cargos formulados por el país requirente equivalen en el ordenamiento patrio al delito descrito en los artículos 103, 375 y siguientes del Código Penal, los cuales tienen pena superior a cuatro años de prisión.

En punto del lugar de comisión de las conductas delictivas destaca cómo la autoridad requirente indicó que los hechos se concretaron en Colombia, Méjico y los Estados Unidos, razón por la cual, al tenor de lo previsto en el artículo 14 del Código Penal, pueden considerarse realizadas en el lugar donde debió producirse el resultado, de forma que por este aspecto no se presenta dificultad para acceder al requerimiento.

En consecuencia, considera satisfechos los requisitos legales exigidos por el procedimiento penal para solicitar la emisión de concepto favorable de extradición en relación al ciudadano J.D.R.C., en favor de quien deben efectuarse los condicionamientos en favor de sus derechos fundamentales.

La defensa solicita emitir concepto negativo dado que no se satisface la exigencia de doble incriminación en tanto el cargo de “conspiracy” referido en el indictment no se asemeja al delito de concierto para delinquir, pues la figura jurídica norteamericana exige un principio de ejecución de los hechos mientras que la preceptiva nacional se concreta con el simple acuerdo de voluntades para realizar conductas ilícitas.

Por tanto, la “conspiracy” se parece más a la figura de la coparticipación criminal, pues comporta la realización de un único delito, debidamente determinado, por varias personas que, incluso, pueden no conocerse. De esta manera se establece una solidaridad criminal ajena al ordenamiento jurídico patrio, pues quienes se vinculan a una estructura delictiva responden por todas las conductas delictivas de la misma así las desconozcan o las imprueben.

En relación con el delito de homicidio, no encuentra satisfecho el presupuesto de extraterritorialidad, por cuanto la muerte acaeció en Colombia, según se relató en el requerimiento, razón por la cual tampoco es viable emitir concepto favorable por este cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia.

Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita...

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