Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00519-00 de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552495042

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00519-00 de 31 de Mayo de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha31 Mayo 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00519-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., treinta y uno de mayo de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00519-00

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), dentro del proceso ejecutivo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. C.F.M. promovió proceso ejecutivo singular en contra de C.D., a fin de obtener el pago coactivo de una suma de dinero debida por éste a aquél, como contraprestación por haberle prestado el servicio de transporte de tierra, arena, piedra y escombros.

2. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, despacho que mediante auto de 10 de octubre de 2012 se declaró incompetente para conocer del proceso por considerar que de conformidad con el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario llamado a conducir el litigio es el juez del domicilio del demandado; que, según dijo en ese proveído, lo tiene en Fusagasugá. Por tal motivo rechazó la demanda y dispuso su remisión a reparto de los juzgados civiles municipales de esa ciudad. [Folio 35]

3. Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), quien, a su vez, se declaró incompetente tras argumentar que el juez que está llamado a conocer del litigio es su homólogo de Bogotá, por ser el domicilio del ejecutado. En consecuencia, formuló la colisión de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corte. [Folio 39]

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo estipulado por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, la competencia territorial se determina, entre otras reglas, por las siguientes:

1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a...

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