Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00590-00 de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552495050

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00590-00 de 31 de Mayo de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos
Fecha31 Mayo 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00590-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Rad.: 11001-02-03-000-2013-00590-00

Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Municipales, Primero Civil de Medellín y el Promiscuo de Entrerríos (Antioquia) dentro del proceso ejecutivo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. R.S.G. instauró demanda de ejecutiva contra V.D.G.M., R.A.R.T. y J.H.G.B., que se adelantó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos (Antioquia).

2. La primera instancia concluyó con sentencia de 13 de abril de 2010 que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. [Fls. 13 a 16]

3. La anterior decisión fue confirmada en su integridad por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia) mediante fallo de 19 de Julio de 2010, en el que, además, se condenó al apelante al pago de las costas de la segunda instancia. [Folios 25 a 32]

4. Por auto de 9 de noviembre de 2010 se aprobó la liquidación de las costas que realizó la Secretaría del Juzgado ad quem. [Folio 34]

5. Las costas de la primera instancia, a su vez, fueron aprobadas mediante proveído de 5 de marzo de 2012, por un monto de $1’182.700. [Folio 23]

6. Los convocados en el proceso ejecutivo en el cual se produjeron esas condenas en presentaron demanda ejecutiva en contra del accionante, para obtener el pago coactivo de las sumas liquidadas en ambas instancias, más sus respectivos intereses.

7. La demanda ejecutiva de mínima cuantía se radicó en la oficina de reparto ante los jueces civiles municipales de Medellín, en razón de que el ejecutado tiene su domicilio esa ciudad; y así se afirmó en la demanda, en la cual se dijo que éste recibe notificaciones en la calle 5 Sur Nº 29 A -141de esa ciudad.

9. El conocimiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero. [Fl. 41]

10. Por auto de 19 de diciembre de 2012, se rechazó la demanda por falta de competencia, para lo cual invocó el inciso primero del artículo 335 del C. de P.C., y argumentó que “conforme a la normatividad citada resulta improcedente por cuanto dicha ejecución sólo puede ser adelantada ante el juez de conocimiento y dentro del mismo expediente donde se fijaron las costas y agencias objeto de la pretendida ejecución,…”. En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias al juez que conoció del proceso ejecutivo anterior; esto es al Promiscuo Municipal de Entrerríos (Antioquia). [Folio 38]

11. Este último, a su turno, se abstuvo de conocer de la ejecución con fundamento en que el artículo 335 de C. de P.C. sí autoriza la ejecución a continuación de otro proceso; pero “…ello sólo es posible...” si se ejecuta dentro de los 60 días siguientes, “ya que de hacerse con posterioridad, podrían vulnerarse las garantías fundamentales del demandado, quien siempre estará a la espera de que se le promueva un proceso ejecutivo que no cumplirá con los requisitos mínimos para que pueda ejercer su contradicción como parte resistente. Así, transcurridos los 60 días, el ejecutante debe promover demanda siguiendo las reglas de la competencia y demás formalidades del C.P.C. para esta clase de procesos y debe vincular formalmente al ejecutado, según los artículos 315 a 320 y 330 del C.P.C.,…” [Fl. 39 vto]. Por tales razones dispuso la remisión del proceso a esta Corte, para que se resolviera el conflicto negativo de competencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, “cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no...

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