Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 31 03 011 1999 00908 01 de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552495066

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 31 03 011 1999 00908 01 de 31 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha31 Mayo 2013
Número de expediente11001 31 03 011 1999 00908 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación C.il

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).


R.: Exp. 11001 31 03 011 1999 00908 01



Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la parte acora, frente a la sentencia de 30 de junio de 2011, proferida por la Sala C.il de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario seguido por la COMPAÑÍA URBANIZADORA LÓPEZ Y SUÁREZ LTDA contra S.V.G. y VICTOR EDUARDO LONDOÑO ARANGO.


ANTECEDENTES


  1. La sociedad convocante formuló demanda en la que solicitó como pretensión principal, la nulidad del “convenio” celebrado entre los extremos de la litis, mediante el cual se accedió a un cambio o trueque de unos apartamentos y garajes, al igual que un automotor, por el 24.37% de los beneficios fiduciarios incorporados en el fideicomiso FIDUCOOP URBANIZADORA LÓPEZ Y SUAREZ. Como pretensiones subsidiarias, reclamó que se declare resuelto el contrato (i) por no haberse cumplido por los accionados las obligaciones a su cargo y (ii) “por no haberse llevado a cabo el proyecto inmobiliario objeto del fideicomiso”.


  1. Soportó sus súplicas informando que, mediante instrumento público 043 de 4 de enero de 1995, celebró con la sociedad Fiducoop, contrato de fiducia mercantil inmobiliaria y constituyó un patrimonio autónomo.


  1. El representante legal de la compañía demandante firmó un “convenio” mediante el cual se acordó el trueque relacionado precedentemente; no obstante, dicho acto no se realizó por escritura pública ni se identificaron los inmuebles por sus linderos, además que el documento privado no cumplió con la carga de pago de impuestos.


  1. Añadió que el demandado S.V. no atendió las obligaciones contraídas, habiéndose procedido finalmente, por la fiduciaria Fiducoop, a terminar unilateralmente la fiducia, aduciendo falsamente objeto ilícito en el pacto.


  1. El Juzgado de conocimiento finiquitó el debate mediante sentencia de 30 de julio de 2010 denegando las pretensiones del libelo introductorio.


6- La referida decisión, luego de tramitarse la apelación contra ella interpuesta, se confirmó en su integridad por el Tribunal. Entendió el fallador de segundo nivel para ratificar lo dispuesto por el a quo lo que sigue: “La interpretación obvia de tales razonamientos fuerza entender que contrato o convenio de tal estirpe carece de toda necesidad de escritura como quiera que no se remite a la celebración de ninguna negociación que traduzca real y efectiva transferencia de dominio de los bienes allá comprendidos como objeto del acordado “cambio o trueque”, porque solamente en ello se hace constar un mero propósito de negociar tales transferencias, como se expresa al principio del documento privado que la contiene: “en la fecha hemos acordado un convenio”, manifestación esa que ni siquiera alcanza a constituir una promesa de celebrar a futuro un contrato.


En circunstancias tales se hace evidente que para proferir la negativa al respecto determinada en la sentencia impugnada no se requiere ningún razonamiento adicional, como tampoco examinar prueba distinta del texto del documento privado que le contiene; entonces, la solución impartida...

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