Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42213 de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495282

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42213 de 21 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42213
Fecha21 Marzo 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación No. 42213

Acta No. 09


Bogotá D. C, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el CENTRO DE ESTUDIOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS- CEGA-, contra la sentencia del 29 de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por CÉSAR ABELARDO GARCÍA DE LA TORRE contra la recurrente y, solidariamente, contra la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO PARTICIPATIVO Y SOSTENIBLE DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES COLOMBIANOS-PBA-.


I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, César Abelardo García de la Torre demandó al Centro de Estudios Ganaderos y Agrícolas- CEGA- y, solidariamente, a la Corporación para el Desarrollo Participativo y Sostenible de los Pequeños Agricultores Colombianos – PBA-, para que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, fueran condenados a reconocerle y pagarle la indemnización por terminación de la relación laboral sin justa causa; las cesantías y sus intereses, junto con la sanción respectiva; las primas legales; las vacaciones; la indemnización moratoria por no la consignación de la cesantía; la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; las cotizaciones al sistema general de pensiones; a reintegrarle las sumas ilegalmente retenidas por concepto de retención en la fuente; lo que resulte probado extra y ultra petita, y las costas del proceso.


En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario, el actor basó las súplicas en que laboró, en forma personal y bajo las continuadas órdenes y subordinación, para la sociedad denominada CEGA desde el 1º de febrero de 1995 en el cargo de consultor/ investigador asociado; que “en octubre de 1987” dicho cargo fue modificado por el de Coordinador del proyecto de Biotecnología, el cual continúo ejerciendo hasta la fecha del despido ocurrido el 19 de septiembre de 2003; que la vinculación se efectuó inicialmente a través de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, y posteriormente la misma tuvo el ropaje de sucesivos contratos de prestación de servicios profesionales, pero manteniendo la subordinación, propia de las relaciones laborales; que la relación laboral existente con la sociedad CEGA, fue sustituida patronal e íntegramente a cargo de la entidad denominada Corporación Para el Desarrollo Participativo y Sostenible de los Pequeños Agricultores Colombianos- PBA-, a partir del 1º de febrero de 2003, sin que se terminara el primer contrato de trabajo, lo que indica que hubo una sustitución de empleadores; que el último salario devengado fue de $8.007.152.oo; que la jornada que cumplió correspondió a la máxima legal; que el contrato de trabajo fue terminado sin que mediara justa causa, y que la demandada le adeuda las acreencias laborales impetradas en el libelo iniciador de la contienda.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO PARTICIPATIVO Y SOSTENIBLE DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES COLOMBIANOS- PBA-, al contestar el escrito inaugural del proceso, negó la mayoría de los hechos, se opuso a la prosperidad de las súplicas y formuló las excepciones de prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, y “las demás que el Juzgado encuentre probadas y que por no requerir formulación expresa declare de oficio”.


Por su parte, el CENTRO DE ESTUDIOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS- CEGA-, también negó la mayoría de los supuestos fácticos y se opuso a la viabilidad de las pretensiones. Propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, carencia de causa, inexistencia de la obligación, prescripción y caducidad.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 28 de febrero de 2008 y con ella el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las peticiones elevadas por el actor, a quien le impuso costas.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la decisión proferida por el juez de primera instancia y , en su lugar, condenó al CENTRO DE ESTUDIOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS- CEGA- a reconocer y pagar al demandante, debidamente indexadas, las siguientes sumas: $25.049.039 por auxilio de cesantía; $2.347.677 a título de intereses sobre cesantía; $20.175.639 por concepto de prima de servicios;$13.356.375 por vacaciones; $2.347.677 por indemnización por el no pago de los intereses sobre cesantía; la absolvió de las restantes súplicas; le impuso costas en las dos instancias, y a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO PARTICIPATIVO Y SOSTENIBLE DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES COLOMBIANOS- PBA- la absolvió íntegramente.



El Tribunal, luego de copiar los artículos 22 y 25 del Código Sustantivo del Trabajo y 53 de la Constitución Política, de relacionar las características del contrato de prestación de servicios, asentó que “se probó que la prestación del servicio personal del actor con la demandada CENTRO DE ESTUDIOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS –CEGA, se produjo desde enero 1 a noviembre 1 de 1983 en virtud de un contrato de trabajo y mediante contratos denominados de prestación de servicios desde febrero 2 a abril 2 de 1996, octubre 2 a noviembre 17 de 1996 y desde octubre 1 de 1997 hasta enero 31 de 2003. Con respecto a la demandada CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO PARTICIPATIVO Y SOSTENIBLE DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES COLOMBIANOS –PBA, los servicios prestados a esta entidad se extendieron desde febrero 1 de 2003 a septiembre 19 de 2003 fecha en la cual el actor hizo entrega de todos los elementos de trabajo por instrucción del representante legal de esta demandada”.


Más adelante, el juzgador, refiriéndose a la vinculación del actor con el Centro de Estudios Ganaderos y Agrícolas- CEGA, como Coordinador o S. de Biotecnología y a la cláusula segunda del contrato celebrado por ellos, adujo que “es claro, entonces que el demandante se comprometió a desempeñar la función de S. de Biotecnología del Comité Directivo del Programa de Biotecnología en un dedicación de tiempo completo. Para desarrollar dicho objeto, la demandada destinó una oficina y personal. De ello da cuenta el memorando de entendimiento entre el Comité Directivo del Programa de Biotecnología y el CENTRO DE ESTUDIOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS –CEGA, en el que este último declaró (Folio 143): . Igualmente, se tiene que el Comité Directivo mencionado estaba integrado por 10 miembros, entre ellos, el S. quien ostenta la calidad de funcionario del CEGA y quien tiene su sede en las instalaciones de esta misma entidad”.


De la valoración de la documental infirió el juez colegiado...

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