Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38143 de 21 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | 38143 |
Fecha | 21 Marzo 2012 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CASACIÓN 38143
ó1212 B.E.A. ACUÑA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 101
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación
presentada por el defensor de la procesada B.E.A.A. contra la sentencia de segundo grado de 26 de agosto de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de B. confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, en la que fue condenada como autora de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El aspecto fáctico fue presentado por el juez de primer grado así:
“Desde el mes de octubre de 2001 hasta septiembre de 2004, la procesada B.E.A.A., valiéndose de su empleo de tesorera, que es de manejo y confianza, de la empresa A.M.P.S., con sede en Floridablanca Santander, se apropió mediante transferencias electrónicas que hizo desde la cuenta bancaria de la empresa a sus cuentas personales de más de 70 millones de pesos de la entidad. Para ocultar la apropiación del dinero hacía consignar en la contabilidad de la empresa que correspondía a gastos bancarios”.
La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal y vinculó a través de indagatoria a BEATRIZ ELENA ANAYA ACUÑA. A. no ser necesario resolverle la situación jurídica, al momento de calificar el mérito del sumario, el 20 de marzo de 2007 profirió en su contra resolución de acusación por el concurso delictual de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado.
En firme la calificación el 27 de julio de 2007, una vez se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa dada su falta de sustentación, la fase del juicio la adelantó inicialmente el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B. y posteriormente en el despacho Tercero de la misma categoría y ciudad, en el que surtida la audiencia pública, a través de sentencia de 17 de enero de 2011 fue condenada B.E.A.A. como autora de los delitos objeto de acusación, a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena. También la condenó a cancelar en favor de la aseguradora Royal & Sunalliance la suma de $50.474.459,oo debidamente indexada desde el 26 de mayo de 2005 hasta cuando se efectúe el pago.
En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor de la procesada, el Tribunal Superior de B. mediante sentencia de 26 de agosto de 2011 confirmó la condena, razón por la cual insiste el mismo sujeto procesal al impugnar de manera extraordinaria con la...
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