Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37926 de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37926 de 21 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente37926
Fecha21 Marzo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Extradición Nº 37.926

IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otro

Niega Reposición

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 37926


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 101.


Bogotá, D.C., veintiuno de marzo de dos mil doce.


V I S T O S


La Corte resuelve los recursos de reposición interpuestos por los defensores de los requeridos en extradición IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, contra la providencia del15 de febrero del año en curso, por medio de la cual se negaron por inconducentes las pruebas solicitadas por aquéllos y por el delegado de la Procuraduría.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


Para negar las pruebas solicitadas por los defensores de PARADA CABALLERO y PRADO MARTÍNEZ, la Corte observó que con las mismas se pretendía demostrar que sus asistidos extraviaron los documentos de identidad, que fueron hallados en donde se incautaron los narcóticos y el arma de fuego; controvertir la participación de las personas requeridas en los hechos que se les imputan; negar su presencia en la escena, porque afirman que estaban en otros sitios; rebatir las evidencias aportadas por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela; y, refutar la legalidad de la captura con fines de extradición ordenada por la Fiscalía General de la Nación.


En síntesis, se encaminaban a comprobar que aquellos se hallaban en territorio colombiano para la época en que se cometieron los delitos que les endilgan las autoridades judiciales de la nación requirente y, por tanto, lo que buscaban era desvirtuar aspectos esenciales de la imputación que en su contra se formuló en ese país.


FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS


1. En el escrito presentado por el defensor de CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, insiste en señalar que es necesario establecer sin dudas, antes de que se conceda la extradición, la verdadera identidad del requerido, ello a pesar de admitir que ese aspecto debe debatirse en el proceso penal que eventualmente se adelante en Venezuela.


También reitera que es indispensable verificar que en la documentación enviada aparezca acreditada la plena identidad del solicitado, pues lo poco que reposa en el expediente es, en su sentir, insuficiente, con mayor razón porque CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, había tenido que solicitar copia de la cédula de ciudadanía y su pasaporte estaba vencido.


Considera que “…el señalamiento en contra de mi prohijado, decae con la práctica de las pruebas solicitadas…


Solicita de la Sala que analice el contenido del artículo 495–2°, para que lo confronte con las pruebas solicitadas por la defensa; y, con respecto al numeral 3° de la citada disposición, advierte que las pruebas cuya práctica pidió, podrían establecer una duda razonable sobre la identidad del reclamado en extradición, porque ese aspecto no se demuestra con el hallazgo de los documentos extraviados por PRADO MARTÍNEZ.


Como quiera que cualquier persona pudiera perder los documentos de identidad, es necesario que en este caso se...

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