Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37971 de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495498

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37971 de 21 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente37971
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso nº 37971 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 101.

Bogotá, D.C., veintiuno de marzo de dos mil doce.

V I S T O S

Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de N.J.P., contra el auto del pasado 15 de febrero, por cuyo medio la Sala inadmitió la demanda de revisión instaurada contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior de Antioquia que confirmó el fallo proferido el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque (Antioquia).

ANTECEDENTES

Por auto proferido el 15 de febrero de 2012, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado N.J.P., en la cual se propuso la causal tercera, prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004[1], contra la sentencia de segundo grado, argumentando que existen pruebas nuevas que permiten determinar que su asistido padecía para el momento de los hechos y aún padece, un trastorno mental que le impedía controlar su intelecto y voluntad, circunstancia que lo ubicaba en el plano de la inimputabilidad.

Al inadmitir la demanda, la Sala advirtió que la acción de revisión procede exclusivamente contra decisiones ejecutoriadas (sentencias y preclusión), por lo que es deber inicial del actor allegar copia o fotocopia de las providencias de única, primera y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda. Además, que si bien el libelista arrimó como anexo de su escrito copias de los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, había omitido allegar las constancias de ejecutoria, documentos necesarios para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la res iudicata o firmeza material, porque la revisión tiene como presupuesto ineludible el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señala el impugnante que, conforme se advirtió en la providencia recurrida, contra esa decisión procede el recurso de reposición, mismo que ahora interpone dando cumplimiento a la exigencia que en su momento echó de menos esta Corporación.

En consecuencia, solicita que se admita la acción de revisión “…en razón al lleno y cumplimiento de los requisitos exigidos frente a la firmeza material y el agotamiento procesal o mecanismo de impugnación, los cuales se acreditan con las Constancias de las Providencias de Primera y Segunda Instancia con su respectiva Constancia de Ejecutoria por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque. (…). Por lo tanto este Recurso de Reposición se sustenta, dando lugar al aporte de las providencias de Primera y Segunda Instancia con su respectiva Constancia de Ejecutoria…

De esa forma –asegura– le ha dado cabal cumplimiento a la exigencia que consagra el numeral 4° del artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, “…lo que consecuentemente se constituye como basamento para que el despacho se sirva Reponer y por ende darle viabilidad a la Acción de Revisión aludida.

C O N S I D E R A C I O N E S

El recurso de reposición, ha dicho la Sala, tiene por finalidad permitir al funcionario judicial que dicta la providencia que por dicha vía se impugna, revisar su decisión y corregir aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir y, de ser el caso, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por la parte encuentre verificación. De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad, con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna.

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