Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37944 de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495506

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37944 de 21 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente37944
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente


Radicación No.37.944

Acta No.009


Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por MANUEL ANTONIO CRUZ CERÓN contra la sentencia del 16 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Popayán, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y a la NACIÓN a través de los MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


I ANTECEDENTES

Manuel Antonio Cruz Cerón persiguió de los demandados, entre otras pretensiones, el reconocimiento y pago de la llamada pensión sanción, a partir del 18 de mayo de 2009, fecha del cumplimiento de los 60 años de edad.

En lo que interesa al recurso, adujo que le prestó sus servicios personales a la Caja Agraria del 1º de agosto de 1986 al 29 de junio de 1999, cuando ésta le dio por terminado su contrato de trabajo invocando el Decreto 1065 de 26 de junio de 1999, el cual, posteriormente, la Corte Constitucional declaró inexequible desde su promulgación mediante sentencia C-918. Por tanto, afirmó, tiene derecho a la reclamada pensión, pues le prestó sus servicios por más de 10 años y menos de 15, fue despedido sin justa causa y cumpliría los 60 años de edad en la data indicada, pues nació el 18 de mayo de 1949.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La Caja se opuso a todas las pretensiones; admitió la vinculación del actor y la terminación del contrato, pero aseveró que le pagó la indemnización correspondiente al despido injusto. En cuanto a la pensión sanción señaló que el actor no tenía derecho a la misma, por cuanto desde su vinculación y hasta la terminación del contrato estuvo afiliado a la seguridad social. Propuso al respecto las excepciones de pago de lo demandado y prescripción.


Los restantes demandados no aceptaron los hechos de la demanda y se opusieron a las pretensiones del actor.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Terminó con sentencia del 25 de julio de 2006, mediante la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán negó las pretensiones al actor y le impuso costas.


Respecto de la pensión sanción, afirmó el Juzgado que no procedía de acuerdo al artículo 133 de la Ley 100 de 1993, por cuanto el demandante estuvo afiliado al ISS “según cuenta el documento de pagos al actor”.



IV SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por la providencia atacada en casación, confirmó la de primer grado, sin imponer costas por la alzada.


Para lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, una vez dio por probados los extremos de la relación laboral manifestados en la demanda y el despido del trabajador con fundamento en el Decreto 1065 de 1999, que posteriormente fue declarado inexequible desde su promulgación por la Corte Constitucional, afirmó en lo que tiene que ver con la reclamada pensión sanción, que “aun cuando no se trata el tema concretamente en la apelación”, lo cierto era que para la jurisprudencia resultaba viable demandar la prestación antes del cumplimiento de la edad establecida por la ley, esto es, anticipadamente a su exigibilidad, pero en este caso no procedía, dado que “ese es un pronunciamiento para la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario con más de 15 años de servicio o despido sin justa causa con más de 10 años(sic) y no para la pensión de la naturaleza pretendida por el demandante en el sub judice y así lo hizo saber esa máxima Corporación en la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2002 primeramente citada --Radicación 18553--.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el actor, en la demanda con la que sustenta el recurso, que fue replicado, pretende que se case parcialmente la sentencia, para que, en sede de instancia, se revoque parcialmente la de primer grado y, en su lugar, se condene “a la demandada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, al reconocimiento y pago de la pensión sanción, a partir del 18 de mayo de 2009, con el último salario devengado y proporcionalmente al tiempo de servicio, debidamente indexada la primera mesada”.

Para tal efecto formula un cargo en el que achaca al Tribunal violar directamente la ley, por interpretación errónea de los artículos “8 de la ley 153 de 1887, 11 de la ley 6 de 1945, 4, 19, 467 y 468 del C.S.T, 8 de la ley 171 de 1961, 27 del Decreto 3135 de 1968, 74 del Decreto 1848 de 1969, 1 de la Ley 33 de 1985, 36 , 133, de la ley 100 de 1993, 1613, 1614, 1626 y 1649 del C.C., 178 del C.C.A. 831 del C.C. en relación con los artículos 13, 29, 48 y el principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución Nacional.


La argumentación del recurrente se contrae a sostener que si el Tribunal hubiera interpretado en forma correcta las normas que consagran la pensión sanción, particularmente “el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 que específicamente se refiere a las consecuencias del despido sin justa causa de los trabajadores oficiales, norma en la cual, se prevé la pensión sanción a los 60 años en la forma en que la pide el demandante en su demanda”, al dar por probado que prestó sus servicios a la Caja Agraria por término superior a 10 años e inferior a 15, y concluir que su despido se produjo sin justa causa, “se hubiera pronunciado favorablemente a la pretensión del demandante en cuanto al reconocimiento de la pensión sanción porque se dan los elementos fácticos para ello y no se advierten circunstancias que puedan sustentar una negativa de tal derecho que hayan sido tratadas en la sentencia objeto de este recurso”.



VI. LA RÉPLICA


Alega que la pensión que...

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