Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56947 de 25 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552496022

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56947 de 25 de Septiembre de 2012

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha25 Septiembre 2012
Número de expediente56947
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Magistrado Ponente


Radicación No. 56947

Acta No.034


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., para efectos de lograr la concesión del recurso de casación impetrado contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, del 16 de diciembre de 2011, dentro del proceso ordinario que le promovió ALVARO ENRIQUE BERMÚDEZ DELGADO, denegado por dicha Corporación, al estimar insuficiente el interés jurídico.


ANTECEDENTES


Mediante sentencia del 15 de abril de 2011, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.


Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación y, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió en sentencia del 16 de diciembre de 2011, revocar la decisión del a quo, y en su lugar declaró que:


(…) en virtud del contrato de trabajo que ha existido con el señor A.E.B.D. desde el 4 de mayo de 1988, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. deberá reconocer y pagar al actor, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios (30 días y día 31) como se ha detallado en la parte motiva de la sentencia, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico e intereses a la cesantía causados desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo 2007; debidamente indexados; igualmente deberá reliquidarse el auxilio de cesantías causado entre el 1° de marzo de 2002 y el 31 de mayo de 2007,debiendo consignarse la diferencia en el respectivo fondo debidamente indexada, concepto este que no se haya afectado con el fenómeno de la prescripción. Lo anterior, previamente se haya realizado el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo la proporción que resta al empleador, y de conformidad con lo expuesto en las consideraciones precedentes.”



Contra dicha providencia, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que por auto del 24 de febrero de 2012, el colegiado negó al considerar que no le asistía interés jurídico para recurrir, de acuerdo con el cálculo matemático realizado. Señaló básicamente que:


En este sentido se observa en el sub- examine que el demandante apeló la sentencia de primera instancia solicitando se accediera a las súplicas contenidas en el líbelo, recurso que prosperó ante esta S. pues se condenó a TERMOTASAJERO S.A. E.S..P, al pago debidamente indexado de los reajustes que le corresponden por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras como se detallaron en la parte motiva del fallo, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima de servicios, legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico e intereses a la cesantía causados desde el 29 de enero...

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