Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22046 de 21 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552496138

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22046 de 21 de Abril de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Fecha21 Abril 2004
Número de expediente22046
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No.22046



Acta No.24



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2.004).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de R.L.G. contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2.003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el proceso seguido por el recurrente contra la sociedad DRUMMOND LTDA.

I-. ANTECEDENTES


El actor mencionado demandó a la citada sociedad con el fin de que se declarara que fue despedido de manera unilateral y sin justa causa y como consecuencia de ello se le condene a reconocer y cancelar el valor correspondiente a la indemnización por dicho despido, la que debe ser actualizada con base en las variaciones del índice de precios al consumidor. Además solicitó los perjuicios morales objetivados en la suma de un mil gramos de oro puro y las costas y agencias en derecho.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que ingresó a trabajar en la empresa demandada en el cargo de Jefe de Seguridad Operación Mina el día 3 de enero de 1.995, con sede en el Municipio de El Paso, corregimiento de La Loma (Cesar). Su remuneración se pactó en la modalidad de salario integral, pues percibía más de 13 salarios mínimos legales mensuales.


El día 6 de octubre de 1.999 la empresa dio por terminado su contrato de trabajo aludiendo una justa causa inexistente. Agrega, que su cargo carecía de un manual de funciones y siempre procedió en la forma que le competía y tomó las medidas y asumió las conductas pertinentes e inclusive informó a sus superiores oportunamente para la toma de las decisiones respectivas.


La empresa le pidió que renunciara y se le reconocería la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, pero debido a que sufrió una crisis sicosomática tuvo que ser internado en cuidados intensivos en una clínica de la ciudad de S.M..


Previa la realización de un interrogatorio la empresa dio por terminado su contrato de trabajo estando incapacitado y sus pertenencias le fueron dejadas en la portería del edificio donde reside.


El proceder anterior le ha ocasionado graves perjuicios morales, en atención a su calidad de experto militar y a las acusaciones de haber procedido de manera negligente y rebajársele a la condición de ingenuo e infantil.


La sociedad demandada, aceptó como ciertos los extremos de la relación laboral, el cargo desempeñado y la remuneración, aclaró que el despido fue con justa causa. Los demás los negó o manifestó no constarles. Se opuso a las declaraciones y pretensiones y propuso las excepciones de pago total de la obligación, inexistencia de los derechos reclamados, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, presunción de legalidad, certeza de los hechos y faltas esgrimidas para el despido.

Mediante sentencia del 11 de diciembre del 2.002 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cienaga - M. decidió:


PRIMERO: Declárese que la empresa DRUMMOND LTDA., despidió de manera unilateral y sin justa causa al actor R.L.G., el día 6 de octubre de 1999 y en consecuencia se le condena a pagar la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS CON 82/100 M.L. ($20.894.208,82), suma en la cual se entienden incluidos $3.996.344,82 que corresponderá a la variación del I.P.C. sufrido por la indemnización por despido entre la fecha que operó el mismo y el 31 de octubre de 2002.


SEGUNDO: Condénase a la empresa DRUMMOND LTDA., a reconocer y cancelar al actor R.L.G., el equivalente a seiscientos (600) gramos oro, como consecuencia de los daños morales infringidos con el despido y la comunicación por medio de la cual este se hizo efectivo, el día 6 de octubre de 1999, para su determinación se empleará la copia simple a la cual se refiere el artículo 54ª del C. De P.L., con base en la consideraciones de la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: D. no probadas las excepciones de Pago Total de la Obligación, inexistencia de los derechos reclamados, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe y de presunción de legalidad propuestas por la empresa demandada, de acuerdo a lo motivado.


CUARTO: C. en costas y agencias en derecho a la empresa demandada. T..”(Folios 250, 251 y 252 del cuaderno del Juzgado).


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en sentencia del 28 de mayo del 2.003, revocó el fallo apelado y en su lugar absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones incoadas en la demanda. No impuso costas en la instancia.


El Tribunal, con fundamento en el acta de descargos y en la investigación realizada por el actor concluyó que el despido fue con justa causa al no cumplir con las obligaciones propias de su cargo y con las tareas administrativas, comerciales y de otra índole que le señalaran.

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