Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36326 de 12 de Julio de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 12 Julio 2011 |
Número de expediente | 36326 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 36.326
Acta No.22
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA ALICIA ARENAS DE ARENAS, contra la sentencia del 4 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
María Alicia A. de A. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes, las mesadas adicionales y los intereses moratorios.
En respaldo de sus pretensiones afirmó que su hijo G. de J.A.A. falleció el 22 de enero 1993, que era soltero, sin descendencia y su soporte económico total durante toda la vida; que el ISS a pesar de haberse acreditado que aquel cotizó 982 semanas, le negó la pensión con el argumento de que no dependía económicamente del afiliado causante.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
El Instituto alegó que no se oponía a las peticiones, siempre que acreditara tener el derecho. Aclaró que según la investigación administrativa adelantada, la actora no convivía con el causante, además de que éste no contaba con los recursos económicos para sostenerla. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, compensación, pago e imposibilidad de condena en costas.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La primera instancia terminó con sentencia de 25 de julio de 2007, mediante la cual el juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín condenó al ISS a pagar a la actora la pensión de sobrevivientes y $28.651.233 por mesadas casadas, dejando a su cargo las costas.
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación interpuesta por las partes, el ad quem, por providencia del 4 de abril de 2008, revocó la condenatoria de primer grado, para en su lugar absolver al ISS de todo lo pretendido e impuso costas por la alzada a la demandante.
El Tribunal se refirió a los documentos que acreditaban el fallecimiento del afiliado al ISS; al parentesco con la demandante; a la doctrina al punto de la dependencia económica y a sus requisitos y al acto administrativo que negó la pensión a la actora, luego de lo cual criticó que el a quo dejara de lado la prueba testimonial rendida por N.E., G.B. y H.A., pues de ella no era posible sostener con “CERTEZA” que la “dependencia económica de la actora estuviera en manos de su hijo G. de J. para el momento que éste falleció”, además de que no se acreditaron los ingresos de éste, cuánto dedicaba para su sostenimiento y el de la mamá etc., para concluir que aparte de la prueba testimonial, “prácticamente” no existían otras para acreditar “la dependencia económica”, puesto que las afirmaciones hechas por la demandante en la investigación administrativa y en el interrogatorio de parte eran “inocuas”, pues una parte no podía demostrar sus dichos con sus propias aserciones, para finalmente colegir que “la dependencia económica no se demostró”..
V. EL RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso la parte actora, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso, que fue replicado, pretende que se case totalmente la sentencia, para que en sede de “APELACIÓN” se confirme el fallo de primer grado, adicionándolo en cuanto a los intereses moratorios.
Con ese propósito formula dos cargos, uno por vía directa y el segundo por la senda indirecta, los cuales se resolverán conjuntamente, toda vez que la demostración es similar y el objetivo es el mismo.
VI. PRIMER CARGO
Sostiene que la sentencia violó directamente por interpretación errónea los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, en relación con el 11, 12, 13, 25, 50, 141 y 142 ibídem, y 40, 42, 48 y 53 de la C.P.
En su desarrollo copia apartes del fallo recurrido; sostiene que los operadores jurídicos deben interpretar las normas de manera que garanticen a los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social para...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82827 del 16-03-2021
...traducidos en a) existencia real de la ayuda; b) oportunidad; c) persistencia o continuidad; y d) suficiencia de la misma. (CSJ SL, 12 jul. 2011, rad. 36326). Así las cosas, no puede decirse que existió una valoración distorsionada de la Resolución 00289 de 12 de febrero de 1986, en tanto d......
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