Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39465 de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552496206

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39465 de 12 de Julio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha12 Julio 2011
Número de expediente39465
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado ponente:

J.M.B.R.

Referencia No. 39465

Acta No. 22

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por B.C.M., contra la sentencia del 13 de octubre de 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso instaurado por el recurrente contra CAJA DE VIVIENDA POPULAR.

I. ANTECEDENTES

Concierne al recurso extraordinario referir que el demandante reclama se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injustificado en conformidad con lo pactado en convención colectiva; de la indemnización moratoria y de la indexación moratoria aplicada a la indexación convencional.

En apoyo a sus pretensiones narra haber ingresado a la institución que demanda el 21 de febrero de 1990, mediante la celebración de un contrato individual de trabajo a termino (sic) indefinido; vinculado al sindicato de trabajadores de la Caja a quien cancelaba mensualmente las cuotas sindicales correspondientes que lo hacían beneficiario de la convención colectiva de trabajo que suscribiera la organización sindical en la que se pactó la indemnización por despido injustificado; que la relación laboral se extinguió a partir del 1º de diciembre de 2000 por decisión de la empleadora al suprimir el cargo que hasta dicha fecha desempeñara.

La Caja de la Vivienda Popular, es un establecimiento público, del orden distrital, por lo que el actor ostentaba la condición de empleado público pese al contrato de trabajo que a término fijo suscribió para desempeñar el cargo de conductor en la fecha indicada en la demanda; dice la entidad al oponerse a la totalidad de las pretensiones que le fueron presentadas y frente a las cuales propone las excepciones de inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; prescripción y genérica.

Después de advertir el carácter de empleado público del demandante absuelve el juez del conocimiento a la demandada de la totalidad de las peticiones que le fueron formuladas.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para confirmar la decisión de primera instancia el tribunal, al desatar el recurso que interpusiera el demandante, aborda, en un primer término, el examen respecto a la naturaleza jurídica de la demandada.

Destaca, al empezar, que no se opuso el demandante a la conclusión de establecimiento público a la que llegara el juez de primera instancia pues sólo dirigió su inconformidad respecto a la deducción del a quo al clasificar al accionante de empleado público al no acreditarse que las funciones desempeñadas por el actor lo fueran encaminadas a la construcción y sostenimiento de obras públicas.

Remite entonces al Acuerdo 020 de 1942 a través del cual se aprueba el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá, para lo cual trascribe su cláusula séptima y alude a continuación al Acuerdo 15 de 1959 mediante el cual se reorganizó a la Caja de la Vivienda Popular; para concluir en que ésta ostenta la calidad de Establecimiento Público del Orden Distrital…

Por lo anterior, dice al continuar, procede legalmente la calificación del vínculo jurídico del demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del decreto ley 1421 de 1993…

Examina, al proseguir, si el demandante se encuentra en el supuesto exceptivo de esta última disposición, que trascribe, para lo cual al descender al conjunto de las pruebas halla que éste se vinculó al servicio de la demandada el 21 de febrero de 1990, para desempeñar el cargo de conductor personal –incremental ciudad bolívar- y que al término de la relación laboral desempeñó el cargo de operario 625 grado 01.

Las funciones del señalado cargo de operario 625 grado 01, son descritas en la Resolución 540 del 17 de noviembre de 1998, dice el superior antes de reproducir parte pertinente de la misma y concluir que no corresponden al sostenimiento y mantenimiento de obras públicas de forma directa, ya que conforme al manual de funciones, su actividad estaba relacionada primordialmente con el manejo de los materiales del almacén, distribución de correspondencia y archivo.

La calidad de trabajador oficial no se deriva del contrato de trabajo, enfatiza el tribunal al ocuparse de otra arista de la controversia, puesto que, como lo ha repetido la Corte, es las voluntad del legislador y no la de las partes la que define y regula la naturaleza del vínculo jurídico que une a la administración con sus servidores, no siendo suficiente este hecho a fin de demostrar tal calidad.

En procura de demostrar la validez de su aserto reproduce sentencia de esta Sala, radicación 16747 de febrero 13 de 2002, en la que en proceso contra la misma demandada se subrayaba que la condición de trabajador destinado a la construcción o sostenimiento de obras públicas no podía provenir del contrato de trabajo que hubiesen celebrado las partes o de la convención colectiva pues es la ley la que exclusivamente puede determinar la naturaleza de los servidores oficiales; así mismo, acoge providencia de igual naturaleza radicación 14869 de 9 de ,marzo de 2001, en la que se subraya que la actividad de la Caja demandada:”… no constituye una obra pública, pues es palmar que una obra pública es aquella ejecutada por el Estado en “interés general” cuyo uso no tiene destinatario específico, y sobre la cual se ejecutan labores e construcción y sostenimiento lo que no acaece en el sublite por cuanto las viviendas construidas por la caja son vendidas a particulares de escasos recursos.”

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Como discrepare el demandante de la resolución colegiada interpone respecto a ella el recurso extraordinario, con la finalidad de que esta sala de la Corte CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada y, en sede de instancia, revoque la de primer grado para, en su lugar, condenar a la demandada de conformidad con las pretensiones de la demanda.

En tal propósito emplaza la acusación en tres cargos que suscitan la respuesta de la entidad, respecto a los cuales se harán los siguientes pronunciamientos:

PRIMER CARGO: La sentencia viola de manera indirecta la ley en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 8 de la Ley 153 de 1887, artículo 19, 29, 338, 467 a 471 del CST, en relación con el decreto ley 1333/86, artículo 292; Art. 125 del decreto ley 1421 de 1993; Art. 177 y 305 del CPC y art. 145 del CPT.

La trasgresión anterior se produce como consecuencia, dice la impugnante, de incurrir el tribunal en los siguientes manifiestos errores de hecho:

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que a folio 2 de la demanda, cuando señale (sic) en el hecho 5, …que el demandante confiesa que esa eran la funciones (sic) que cumplía, conforme al cargo de operario 625 grado 01, cuando el actor desempeñaba funciones distintas del mencionado manual
  2. Dar por demostrado, sin estarlo “que se afirmó por parte del tribunal que el demandante era operario 625 grado 01, cuando el actor era conductor de vehículo y manejaba una volqueta
  3. Dar por demostrado sin estarlo, que el actor desempeñaba las funciones del cargo de...

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