Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51553 de 12 de Julio de 2011
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 12 Julio 2011 |
Número de expediente | 51553 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 51553
Acta No. 22
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por CLAUDIA MARCELA CUBILLOS BERMÚDEZ contra COLSEGUROS S. A.
CLAUDIA MARCELA CUBILLOS BERMÚDEZ demandó a la aseguradora COLSEGUROS S. A., con el fin de que, previa la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, con vigencia entre el 20 de julio de 2000 al 17 de marzo de 2004, fuera condenada al reconocimiento y pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, cesantía, vacaciones, prima de servicios, intereses sobre cesantía, salarios insolutos, trabajo suplementario, indemnización moratoria del artículo 65 del CST, indemnización convencional por terminación del contrato, perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante, perjuicios causados por daño moral e intereses moratorios.
El Juez Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 20 de febrero de 2009, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la actora la suma de $7’331.030,18, por concepto de indemnización convencional por despido sin justa causa, de la cual debía deducirse la cantidad de $898.819,oo; así mismo dispuso el pago de intereses moratorios liquidados a partir del 17 de marzo de 2004 hasta la fecha del pago efectivo; y absolvió al entidad demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, revocó la sentencia y en su lugar la absolvió de todas las pretensiones formuladas.
Contra esta decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 4 de marzo de 2011, por cuanto encontró que la recurrente poseía el interés jurídico suficiente para recurrir.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sea lo primero advertir que a partir de la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964...
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