Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 27001-31-03-001-2005-00313-01 de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496374

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 27001-31-03-001-2005-00313-01 de 15 de Octubre de 2013

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Fecha15 Octubre 2013
Número de expediente27001-31-03-001-2005-00313-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 27001-31-03-001-2005-00313-01

Se decide lo que en derecho corresponda sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por la demandante M.V.L. contra la sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, proferida el 13 de diciembre de 2012 dentro del proceso ordinario seguido por ésta contra los herederos indeterminados de Natividad Rengifo de M., M.A. de Mesa, personas indeterminadas, Á.E.Z.G. y M.Z.G..

ANTECEDENTES

M.V.L. llamó a proceso ordinario de pertenencia a los herederos indeterminados de Natividad Rengifo de M., M.A. de Mesa y personas indeterminadas, con pretensión acumulada de reivindicación de dominio contra Á.E.Z.G. y M.Z.G. en relación con un lote de 8.943 m², que en el libelo se dice que forma parte de uno de mayor extensión que se identifica con matrícula inmobiliaria 180-0009888 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó.

La primera instancia culminó con fallo (fl. 428 a 455, cdno. 1) en la que el juzgado declaró a la demandante como propietaria del inmueble pretendido y ordenó a los demandados en reivindicación devolvérselo. Uno de ellos, Á.E.Z.G., en tiempo formuló recurso de apelación, que el Tribunal desató con sentencia (fl. 80 a 116, cdno. Tribunal) en la que revocó la del a quo y, en su lugar, desestimó las pretensiones de la actora.

Su apoderado interpuso recurso de casación. La Corporación de segunda instancia lo concedió mediante auto del 9 de mayo de 2013 (fl. 152 a 157, cdno. Tribunal).

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores “cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales…”, equivalentes en el año 2012, el de la sentencia, a $240’847.500.

En asuntos en donde la cuantía es tomada en cuenta por el legislador como requisito para la concesión del recurso de casación, dicho monto se determina por el valor del agravio, de la lesión o del perjuicio patrimonial que con las resoluciones de la sentencia sufra el recurrente, lo que para el caso examinado se contrae al valor de las pretensiones denegadas, esto es la relativa a la declaratoria de pertenencia del inmueble y la referente a la reivindicación del mismo, lo que en últimas se traduce en el valor del lote objeto del litigio, para la fecha del fallo.

Consideró el Tribunal que el avalúo comercial que obra en el expediente era suficiente para determinar el monto del agravio que la sentencia pudo haber inferido a la recurrente, en tanto que allí se determinó como avalúo...

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