Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41628 de 7 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552496454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41628 de 7 de Diciembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Fecha07 Diciembre 2010
Número de expediente41628
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 41628

Acta No. 43

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de O.M. ESPINOSA, contra la sentencia proferida por la S. de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 19 de febrero de 2009, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

O.M. ESPINOSA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez a partir del 8 de marzo de 2001 y las mesadas adicionales, debidamente indexadas, intereses moratorios por no pago oportuno, y, prestaciones asistenciales. De manera subsidiaria solicitó que se declare que tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y, en consecuencia, se ordene su reconocimiento y pago a partir de la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a ella, los intereses moratorios, con la correspondiente indexación a partir de la fecha en que se hizo exigible, los demás derechos que resulten probados con la facultad ultra y extra petita, y a pagar las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que nació el 15 de octubre de 1941; cotizó para pensión sin interrupción al ISS por intermedio del Fondo de Solidaridad Pensional a partir del 1º de febrero de 1997 y fue desvinculado a partir del 26 de octubre de 2007, cuando cumplió los 67 años de edad; fue valorado por la entidad, la cual determinó que presenta un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 61,20, de origen común, cuya estructuración se dio el 8 de marzo de 2001; ostenta la calidad de desplazado y requiere protección especial del Estado.

Agregó el demandante, que a través de la Resolución 6650 del 29 de octubre de 2007 la entidad le negó la pensión de invalidez; no interpuso los recursos de reposición y/o apelación, razón por la cual se entendía agotada la vía gubernativa.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 33 a 34), el accionado se opuso a las pretensiones, y, en cuanto a algunos hechos expresó que no le constaban, y, de los demás dijo que eran ciertos o parcialmente ciertos o no eran tales. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, buena fe, prescripción y “NO SE DEBEN INTERESES MORATORIOS”.

El Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 8 de julio de 2008 (fls. 86 a 96), declaró que el demandante no tenía derecho a la pensión de invalidez; absolvió al Instituto de las “restantes pretensiones principales formuladas por el demandante”; condenó al ISS a reconocerle y pagarle la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, liquidada en la forma dispuesta en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, debidamente indexada; declaró probadas las excepciones de buena fe y “no se deben intereses moratorios”, y no demostradas las de inexistencia de la obligación y prescripción; condenó al ISS a pagarle al demandante, únicamente el 50% de las costas del proceso.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, la S. de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo del 19 de febrero de 2009, confirmó la sentencia del a quo y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal se refirió a las tres indemnizaciones sustitutivas que consagra la Ley 100 de 1993, es decir, “Indemnización sustitutiva en vez de pensión de vejez”, Indemnización sustitutiva a la pensión de invalidez” y “la Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes”; expresó que la Corte Constitucional ha insistido en que la indemnización sustitutiva, comporta la posibilidad de aceptar esta prestación o de optar por la pensión de vejez, para lo cual el afiliado deberá seguir cotizando hasta el cumplimiento del requisito de semanas de cotización y, luego coligió que:

“Se tiene entonces que, la exigibilidad de la prestación en cuestión se encuentra supeditada a que se niegue o establezca que no hay lugar a la prestación pensional principal cuando esta sea objeto de reclamo expreso y es así, a partir de ese momento, que puede entenderse causado el derecho a su reclamo. Se reitera la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez fue creada para proteger a los asegurados que sufren la contingencia que los invalida para trabajar mas no cumplen los requisitos legalmente previstos para que se cause el derecho”. (Folio 24).

De otra parte, señaló que el demandante cotizó para pensiones; que de la certificación emitida por el ISS se desprende que en el último año las cotizaciones ascendieron solamente a 21 semanas, razón por la cual la entidad negó el reconocimiento de la pensión deprecada; que las exigencias reclamadas para acceder a la pensión de invalidez no se configuran en el presente caso, dado que el requisito de tiempo cotizado, esto es, 26 semanas en el último año, no se cumplió; la condición de desplazado del accionante no lo exime de cumplir con lo previsto para tal reconocimiento; “sus semanas cotizadas lo fueron con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993”. (Folio 24).

Seguidamente, indicó que en la Resolución No. 6650 del 29 de octubre de 2007 emitida por el ISS, por medio de la cual se negó el reconocimiento de la pensión de invalidez al demandante, se resalta que durante el último año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR