Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48413 de 7 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552496486

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48413 de 7 de Diciembre de 2010

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral del Circuito de Bogotá
Fecha07 Diciembre 2010
Número de expediente48413
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Conflicto de Competencia No. 48413

Acta No. 43

B.D.C., siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por C.A.G.C. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

1. ANTECEDENTES

El señor C.A.G.C. demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de obtener el reconocimiento y pago del increménto del 14% en la pensión de vejez que le fue reconocida por dicha entidad, al cual considera tener derecho por tener cónyuge a cargo.

Según se desprende de la documental que obra en el interior del expediente contentivo del referido proceso, el derecho a la pensión de vejez le fue reconocido al demandante por parte del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca- (folio 13), y la reclamación administrativa

pertinente la agotó ante la Seccional Villavicencio del mismo instituto (folio 18).

Presentada la demanda al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa dudad.

El Juzgado de conocimiento admitió la demanda; la entidad llamada a juicio la contestó y propuso la excepción previa de falta de competencia con fundamento en el hecho de que el domicilio del demandado lo era en a dudad de Bogotá y allí mismo el lugar en el que se le había reconocido el derecho prestacional al demandante.

Según auto del 23 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio declaró no probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por la parte demandada, con el argumento de que en virtud del articulo 11 deI Código Procesal del Trabajo y de la Seguñdad Social, resultaba competente para conocer del proceso ordinario laboral instaurado por C.A.G.C. mediante el cual demandó al Instituto de Seguros Soci&es, pues la reclamación administrativa fue agotada ante la Seccional Meta del Instituto de Seguros Sociales, elección que resultaba plausible para tales efectos.


El apoderado del Instituto de Seguros Sociales interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio revocó el auto apelado; en su lugar, declaró probada la excepción de falta de competencia formulada por la parte demandada y, al paso, ordenó remitir el expediente al reparto de os Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

En cumplimiento de lo ordenado por el superior, el juzgado de conocimiento procedió de conformidad; por reparto, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, por auto del 1 de octubre de 2010, manifestó no ser competente para conocerlo, en tanto debia dársele aphcacián al articulo 45 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, en ese sentido, la competencia radicaba en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio por ser éste el del lugar del domicilio del demandante.

En esos términos quedó planteado el conflicto de competencia negativa.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto por el articulo
15, numeral 4, deI Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con
el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de
2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de
competencia surgido entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL...

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