Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41072 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496562

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41072 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente41072
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 378

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.L.B.R., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Nota Verbal No. 0148 de 25 de enero de 2013, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.L.B.R., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.919.738 para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos” y lavado de dinero relacionados con tales reatos, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, donde el 14 de junio de 2011 se le dictó la acusación sustitutiva No.11-20225-CR-MORENO/torres (S), en la que se le hace la siguiente imputación:

“Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones (a)(2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y

Cargo Tres: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos,(b) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cueles fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (c) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(A)(i),1956(a)(1)(B)(i) y 1957 del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.

La sustitución sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, por el cargo Uno y el Título 18, Sección 892 del Código de los Estados Unidos, por el cargo tres, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resuoltado0 de la comisión de los anteriores delitos.

2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución de 31 de enero de 2013, dispuso la captura de J.L.B.R., con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por miembros del CTI y fue dejado a disposición en la sala de detenidos de la DIJIN.

3. Mediante Nota Verbal No. 0516 de 21 de marzo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.L.B.R., allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de 4 de abril de 2013, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, señalando que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano.

5. Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

5.1. Declaración jurada rendida el 18 de abril de 2012, por A.G.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a B.R..

Señala que la acusación fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar después del 17de diciembre de 1997 hasta la fecha de la acusación, inclusive, concluyendo que el acusado fue imputado formalmente dentro del periodo de cinco años requerido por la ley (folios 120 a carpeta anexa).

5.2. Acusación Formal No. 11-20225- CR.MORENO/torres(s) proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida de fecha 4 de marzo de 2013 (fl. 94 a 108 carpeta anexa).

5.3. Orden de arresto expedida el 14 de junio de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (fl. 59 carpeta anexa).

5.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (fls. 84 a 92 carpeta anexa).

Además se allegó fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a L.J.R.B. (fl.141 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición (fls.130 y ss. carpeta anexa) y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (fls. 6 a 9).

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. 0616 de 1° de abril de 2013, remitió el trámite de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano por no existir tratado aplicable al caso en mención.

7. El 4 de abril siguiente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia envió a esta Sala las diligencias, al considerarlas completas y adjuntó copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.

8. El 25 de junio de 2012, la Sala reconoció personería al apoderado de confianza designado por el requerido en extradición J.L.B.R., para actuar dentro de este trámite y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.La defensa renunció a pruebas y solicitó se diera trámite simplificado a la extradición.

La Procuradora Tercera Delegado para la Casación Penal señaló que avala la solicitud de extradición, en atención a que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae el indictment, B.R. es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y hasta el año 4 de marzo de 2013, situaciones que están comprendidas en las regulaciones del Acto Legislativo Número 1° de 1997.

Agrega que la conducta por la cual es requerido J.L.B.R., no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan los cargos por los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, que también están contemplados en la legislación colombiana, en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, conductas cuya ejecución infringieron las Leyes de los Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR