Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01370-00 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01370-00 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expediente1100102030002013-01370-00
Fecha13 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).


Ref.: 1100102030002013-01370-00


Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por los demandantes frente al auto de 21 de marzo de 2009, por medio del cual la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró desierto el de casación del fallo de 26 de junio de 2012, dictado dentro del proceso ordinario de M.N. de J.V.C., M.V.C. de C., F.V. de A., M.V.C., N.E.C.P., Luis Enrique Cáceres Cuadrado, C.C.P., Julio César Casseres Cuadrado, E.L.C.C., María Elisa Soler Valdelamar y P.I.S.V. contra O.S. de S. y Margoth Cecilia S. Sanjuán hoy de Babilonia.



ANTECEDENTES


  1. Los accionantes pidieron la rescisión por lesión enorme de la venta celebrada entre A.S.S., como apoderado especial de A.C.B., y las oponentes, respecto de una cuota del cincuenta por ciento (50%) del predio La Voluntad de Dios, identificado con folio de matrícula 060-55158, contenida en la escritura 498 de 15 de febrero de 1997 de la Notaría Tercera de Cartagena (folios 91 al 99).


  1. Las compradoras, una vez notificadas del admisorio, adujeron la “ilegitimidad en la personería sustantiva y adjetiva de los demandantes”, por lo que solicitaron negar sus reclamos (folios 102 al 108).


  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena negó lo pretendido, en sentencia que apelaron los promotores y confirmó el superior el 26 de junio de 2012 (folios 111 al 136 y 1 al 14).


  1. El 13 de julio siguiente, los gestores interpusieron recurso de casación (folio 17).


  1. En relación con el mismo se presentaron las siguientes situaciones:


  1. El 2 de agosto se designó “a costa de la parte demandante”, perito “para que justiprecie en el término diez (10) días contados a partir del día siguiente a la posesión, el valor del bien inmueble objeto de litigio” (folios 24 y 25).


  1. El 18 de febrero del año en curso se posesionó el auxiliar nombrado (folio 55).


  1. Mediante escrito de 1° de marzo el avaluador informó que desde la anterior fecha se comunicó con los apoderados de ambas partes, pero ninguno de ellos “me ha dado los medios” para cumplir el cometido (folio 56).


  1. El experto complementó lo anterior, con memorial de 4 de marzo, para avisar que se trasladó con uno de los demandantes y su apoderado “a la finca La Voluntad, (…) de Cartagena en vehículo hacia Pasacaballo y de ahí en motor fuera de borda, me dijeron ellos que me iban a dar los medios para yo poder hacer mi trabajo de perito evaluador” y que “a mí me tocó pagar el peaje, cosa que no me correspondía”, además de que luego de un percance surgido en la vía “me vine por mis propios medios sin que nadie me reconociera ese transporte” (folio 57).


  1. Por auto de 21 de marzo se declaró desierta la impugnación extraordinaria porque no se avizoró que “la parte demandante, como sujeto procesal interesado en la realización del dictamen, al ser esta quien solicitó el recurso (…) haya insistido en la práctica del mismo, solicitara que se requiriera al perito avaluador o cualquier otra acción destinada al cumplimiento efectivo del dictamen, destacando (…) que ha transcurrido más de un (1) mes sin que a la fecha efectivamente se haya justipreciado el valor del bien inmueble objeto de debate, cuando ello se debía realizar en el término de diez (10) días”.


Insistió, además, que en el “caso sub examine, se desprende que la parte demandante en el presente asunto no ha demostrado su real y constante interés en la práctica del dictamen, detallando esta S. que al ser la parte en quien recae el interés que se establezca el valor real del bien inmueble y determinar si le asiste o no interés para recurrir en casación, ha asumido una actitud pasiva sin justificación alguna, la cual no ha permitido continuar con el trámite procesal pertinente” (folios 62 al 64).


  1. Los opugnadores formularon reposición en vista de que el experto “no indica, como no lo hizo con nosotros, qué elementos requería para la elaboración de la experticia y el costo de los mismos; limitándose a solicitar la suma de trescientos mil pesos m.l. ($300.000.oo), solicitud que luego ascendió a la suma de dos millones de pesos m.l. ($2’000.000,oo), sin justificar, indicar o soportar para que los requería, lo cual hace suponer que eran a título de honorarios, lo que resulta ilegal (…) Por ello lo que debió hacer el perito fue solicitar una extensión del plazo concedido para rendir el dictamen y coetáneamente solicitar la fijación judicial de lo necesario, a cargo del recurrente, para rendir la experticia”.


Añadieron que tampoco se presentó una inactividad de su parte y, de haberla, si mucho sería causal de desistimiento tácito. Subsidiariamente pidieron hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR