Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56897 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496626

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56897 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente56897
Número de sentenciaAL1506-2013
Fecha13 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



AL 1506 - 2013

Radicación N° 56897

Acta N° 37


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).



Resuelve la Corte la petición impetrada por el apoderado del demandante recurrente, dentro del proceso ordinario adelantado por Luis Enrique Gómez Martínez contra Colpensiones.



ANTECEDENTES


Mediante auto de trámite de 18 de septiembre de 2012, esta S. admitió el recurso de casación presentado por el apoderado del demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de febrero de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra Colpensiones.



Igualmente, en dicho proveído, se ordenó correr el traslado de ley al impugnante, término dentro del cual, según informe secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, éste no presentó la respectiva demanda de casación.


El 29 de noviembre de 2012, el apoderado del demandante presentó memorial (folios 5 a 6) en el que anexó la demanda de casación y al interior del cual manifestó:


(…) el traslado se corrió mediante auto del 24 de septiembre, es decir empieza a contar a partir del 25 de septiembre, lo que implica que para el momento en que empieza el paro judicial, el 12 de octubre de 2012, se habían descontado 12 días del término de los 20 días de que trata la ley y al día de hoy, 26 de noviembre de 2012, aun persiste el paro judicial (sic)


Otra circunstancia que posiblemente, Usted (sic) Honorable Magistrado, puede conocer, es que durante el paro judicial, no fue permitido ingresar a la página de la rama (sic)


Por último Honorable Magistrado, es de tener en cuenta que apenas me admiten en el Honorable Tribunal de Medellín, el recurso extraordinario de casación, yo directamente envíe la demanda completa a la sala, bajo la colilla de envío No 7181981646 del 10 de Mayo de 2012 (adjunto la colilla de envío), pero me la devuelven, porque aún la Corte no había iniciado el estudio de la misma, según pronunciamientos previos de la corte (sic), lo que se castiga es lo llegado después del termino (sic) y no lo que se haya entregado con anticipación”.





CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Sea lo primero señalar, que no son de recibo las...

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