Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47819 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496702

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47819 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente47819
Número de sentenciaSL891-2013
Fecha13 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL 891-2013

Radicación No. 47819

Acta No. 37


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA DOLORES ROBALLO ARAQUE contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión, el 30 de abril de 2010, en el proceso promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


La actora pidió condenar al demandado a pagarle la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge H.G.N., a partir del 26 de abril de 2006, las mesadas atrasadas, los intereses moratorios, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas.


Expuso que su esposo con quien convivió hasta el último día, falleció el 26 de abril de 2006; a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tenía cotizadas al ISS 742,42 semanas y 799 durante toda su vida laboral; tuvieron 3 hijos J.F., W. e I.D.G.R., todos mayores de edad a la fecha; reclamó, pero el ISS por Resolución 38020 del 29 de agosto de 2007, le negó la pensión y le reconoció indemnización sustitutiva de $9.143.530,oo, que no fue cobrada por la demandante; agotó vía gubernativa.


El demandado aceptó lo del fallecimiento, la calidad de cónyuge de la actora, el número de semanas cotizadas y que le negó el derecho, por no reunir los requisitos exigidos por la Ley 797 de 2003, vigente a la fecha del deceso; indicó que en los 3 últimos años anteriores a la muerte solo cotizó 38 semanas. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido y enriquecimiento sin causa (folios 18 a 21).


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 22 de mayo de 2009, condenó a pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante M.D.R.A., a partir del “23 de abril de 2006”, las mesadas adicionales, los incrementos anuales y las costas (fls. 76 a 84).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la entidad demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión, por sentencia del 30 de abril de 2010, revocó la de primer grado y en su lugar absolvió de todas las pretensiones; no impuso costas en la alzada (fls. 7 a 15 c. del Tribunal).


Luego de aludir al desarrollo jurisprudencial del principio de la condición más beneficiosa y de transcribir algunas decisiones de esta Sala, entre otras la de 9 de diciembre de 2008, radicado 32642 precisó que su aplicación era frente a la norma inmediatamente anterior, pero lo que no se podía era desplegar un ejercicio histórico con el fin de encontrar la norma que le favoreciera y bajo ese entendido el juez de primer grado se había equivocado en la interpretación que dio a la jurisprudencia.


Precisó que antes del 1° de abril...

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