Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42421 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496830

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42421 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente42421
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C Aprobado Acta N° 378

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de Pereira, a través de la cual revocó el fallo absolutorio emitido en primera instancia, para en su lugar condenar a L.A.E.B. como autora de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado ambos en la modalidad de delito continuado.

HECHOS

El 15 de noviembre de 2005, L.A.M.G., mediante apoderado, presentó denuncia penal contra L.A.E.B., indicando que ésta en su calidad de vendedora de la empresa “Eurodiseños” de la cual aquella era propietaria, durante los años 2002 a 2005, se había apropiado de la suma de $23.657.010, alterando algunas facturas que hacían parte de la contabilidad. Agrega que llamó a la empresa inversiones “El Cidral”, por ser quien figuraba en la mayoría de las facturas como compradora, advirtiendo que los recibos de pago en poder de dicha empresa, no coincidían con el valor de las facturas que emitía “Eurodiseños”.

ACTUACION PROCESAL

1. Por los hechos antes narrados la Fiscalía General de la Nación vinculó a la indiciada mediante indagatoria que tuvo lugar el 8 de febrero de 2006, sin que con posterioridad, en su contra se profiriera medida de aseguramiento.

2. El 22 de mayo de 2008 se emitió resolución de acusación contra L.A.E.B., como autora de los ilícitos de hurto agravado por la confianza en concurso homogéneo, artículos 239 inciso 1º y 241 numeral 2º del Código Penal y en concurso heterogéneo con el delito de falsedad en documento privado, artículo 289 Ibíd. En los siguientes términos se hizo la imputación jurídica: “ Se trata de hechos perfectamente separados con autonomía propia por lo tanto deben ser juzgados como un concurso de conductas punibles conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Código Penal (…) Como quiera que se reúnen los requisitos sustanciales que demanda el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal el despacho acusará a L.A.E.B. ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad por un concurso de conductas punibles, artículo 31 del Código Penal que proceden (sic) por los delitos de hurto agravado en concurso con falsedad en documento privado”.

3. Dicho pronunciamiento fue impugnado por el defensor de la acusada, motivo por el que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, en resolución del 29 de diciembre de 2008, la confirmó en su integridad.

4. La etapa de la causa fue adelantada por el Juzgado 5º Penal del Circuito de P. que en fallo de 5 de noviembre de 2009, absolvió a la procesada de los cargos por los que había sido llamada a juicio. De otra parte, decretó la extinción de la acción penal por indemnización integral, “sobre la cuantía que ha sido confesada por la acusada como hurtada ($1.170.000)”.

5. El fallo absolutorio fue impugnado por la Fiscalía General de la Nación y por el representante de la parte civil, razón por la que el Tribunal Superior de P. al conocer el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó a L.A.E.B., a la pena principal de 3 años, 1 mes y 25 días de prisión como autora del delito de hurto agravado por la confianza en concurso con falsedad en documento privado, ambos en la modalidad de delito continuado y no en concurso homogéneo, retirando dicha imputación pero incrementando las sanciones para cada uno de estos punibles individualmente considerados en una tercera parte de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 31 del Código Penal y numeral primero del artículo 60 ibíd, norma esta última que prevé que cuando la pena se aumente o disminuye en un proporción determinada se aplicará tanto al mínimo como al máximo de la infracción básica.

Es así que para el delito de hurto agravado por la confianza tuvo en cuenta como rango de punibilidad el de 37.33 meses de prisión en el mínimo y 144 meses en el máximo, y para la conducta de falsedad en documento privado, un mínimo de 16 meses de prisión y un máximo de 96 meses de prisión.

Al individualizar la sanción tomó como tipo base el de hurto agravado por la confianza e impuso el mínimo dentro del primer cuarto, esto es, 37.33 meses de prisión el cual aumentó en 8 meses por el concurso heterogéneo con el delito de falsedad en documento privado, quedando como pena definitiva la de 45.33 meses de prisión, monto que finalmente redujo en una sexta parte por razón de la confesión de la acusada quien en últimas fue condenada a 3 años, 1 mes y 25 días de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal.

En cuanto a los perjuicios, la condenó al pago de daños materiales en el monto de $21.310.582. Y frente a la libertad, el juez de segundo grado le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

6. Contra el fallo del Tribunal, la defensa de la acusada, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El censor plantea un solo cargo contra la sentencia de...

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