Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41966 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496850

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41966 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente41966
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 378

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.P.S. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 1462 del 25 de julio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.C.P.S., contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida dictó el 10 de noviembre de 2011 la segunda acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM(s)(s) para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de J.C.P.S. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 2995 del 28 de noviembre de 2011, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.C.P.S..

ii) Nota Verbal No. 1462 del 25 de julio de 2013 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM(s)(s) dictada el 10 de noviembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 981, 982,1956, 1957 y 3282; Título 21, Secciones 812, 853, 959, 960 y 963; Título 28, Sección 2461 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida en contra de J.C.P.S..

(vi) Declaración jurada de F.H.T., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra de J.C.P.S. e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Declaración jurada de J.C., agente de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

(viii) Copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 1.012.323.948 a nombre de J.C.P.S..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 2995 del 28 de noviembre de 2011, ordenó la captura de J.C.P.S. mediante Resolución del 12 de diciembre siguiente, la cual se hizo efectiva el 27 de mayo de 2013 en la ciudad de Bogotá por la Policía Nacional, en momentos en que el citado ciudadano fue deportado de la República Bolivariana de Venezuela.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 1462 del 25 de julio de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 1616 del 26 de julio, en el cual conceptuó:

“Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano”[2].

Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI13-001944-OAI-1100 del 31 de julio de 2013, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

El 5 de agosto de 2013 la Corte inició la etapa judicial del trámite, reconoció al defensor designado por requerido y ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que se elevaran peticiones probatorias. Por último, en la oportunidad pertinente, la Sala corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.

Alegatos de conclusión

1. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente, luego de lo cual colige que no está presente ninguna de las limitantes incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política.

Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto el cargo formulado por el país requirente equivale en el ordenamiento patrio a los delitos descritos en los artículos 340, 376, 323, 325, 325 A y 326 del Código Penal, relativos al concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, omisión de control y testaferrato, los cuales tienen pena superior a cuatro años de prisión.

En consecuencia, considera satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano J.C.P.S., razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

2. La defensa pide emitir concepto desfavorable a la extradición por cuanto en el requerimiento “no existen las pruebas contundentes que indiquen que mi poderdante pudo cometer el delito en el territorio de los Estados Unidos”, máxime cuando J.C.P.S. siempre ha permanecido en territorio colombiano.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

  1. Validez formal de la documentación

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del mismo modo, la documentación...

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