Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39154 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496950

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39154 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente39154
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia Casación 39154

P/. C.E. Góngora

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 060


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de CLEMENTE ESTUPIÑÁN GÓNGORA, contra la sentencia del 27 de enero de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual confirmó la emitida el 30 de junio de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, que lo condenó junto con H.A.V. a ciento veinte (120) meses de prisión, como autor del delito de peculado por apropiación.

HECHOS


El 25 de octubre de 2004, el auditor de la Contraloría Departamental de C.M.B.C. denunció a CLEMENTE ESTUPINÁN GÓNGORA y H.A.V., quienes el 26 de septiembre de 2003 en su condición de alcalde y tesorero del municipio de Guapi, giraron de la cuenta corriente 290-022242-5 del banco Popular el cheque número 15899831 por valor de $105.000.000 a favor de la A.R.S ACTIVA SALUD, el cual fuera cobrado por M.E.M., persona que ningún vínculo tenía con la administración municipal ni con esa entidad.

ANTECEDENTES


El 4 de diciembre de 2004, la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi, decretó la apertura de la instrucción y dispuso la vinculación mediante indagatoria de CLEMENTE ESTUPINÁN GÓNGORA y los otros denunciados1.


El 15 de junio de 2005, ESTUPINÁN GÓNGORA fue oído en indagatoria.

El 29 de junio de 2006, la Fiscal 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán le impuso a ESTUPIÑÁN GÓNGORA medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva y profirió resolución de acusación en su contra por el delito de peculado por apropiación2, decisión que el 27 de febrero de 2008 confirmó la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, en la demanda se proponen dos (2) cargos por violación directa de la ley sustancial.


1. Aplicación indebida de los artículos 397 y 22 del Código Penal.


El recurrente señala que como en el proceso se probó y el Tribunal admitió que el acusado firmó y entregó el cheque en blanco a su tesorero, quien adelantó las gestiones para su...

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