Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39990 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496994

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39990 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente39990
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 39990 Inadmisión

DALSON LÓPEZ SIMANCA y OLMER ANAYA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 060



Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).



V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la Fiscal 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en contra de la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, el 6 de junio de 2012, confirmó la providencia emitida el 7 de junio de 2011 por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de ese departamento, mediante la cual se absolvió a DALSON LÓPEZ SIMANCA y OLMER ANAYA del delito de homicidio agravado cometido en concurso homogéneo.



H E C H O S



Fueron expuestos por el ad quem en estos términos:

El 9 de diciembre de 1993, aproximadamente a las doce del día, llegaron a la finca Los Cativos, ubicada en el corregimiento de Riogrande, municipio de T., Antioquia, un grupo de ocho a diez personas, con la cara tapada con trapos rojos y ropa de trabajo. Reunieron a dieciséis de los trabajadores, quienes fueron puestos en el piso boca abajo, ordenaron a cuatro de ellos que se levantaran y procedieron a dispararles a quienes estaban en el piso, resultando muertos los señores B.C.G., V.C.M., J.N.F.M., E.P.B., C.M., G.D., Dagoberto Galván, A.M., F.Á., C.R., B.C. y J.S..


Los señores OLMER ANAYA y DALSON LÓPEZ SIMANCA, fueron vinculados a esta investigación porque para la época de los acontecimientos hacían parte de los llamados “comandos populares”, grupo ilegal al cual se le atribuye al crimen”.




A N T E C E D E N T E S



1. Agotado el ciclo instructivo, la Fiscalía 19 Especializada UNDH y DIH calificó el mérito del sumario en contra de OLMER ANAYA y DALSON LÓPEZ SIMANCA el 23 de julio y el 17 de septiembre de 2007, respectivamente, con resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 7 y 8, del Código Penal) y concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso segundo, ibídem)1.


2. Correspondió conocer el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, profirió sentencia a través de su despacho adjunto el 7 de junio de 2011, imponiendo a los acusados las penas principales de prisión por seis (6) años y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlos coautores responsables de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, absolviéndolos del concurso homogéneo de homicidios agravados que les fuese endilgado. Les negó los mecanismos sustitutivos de la pena2.


3. Apelada esta determinación por la Fiscalía, fue confirmada el 6 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -Sala de Descongestión Penal-3.



LA DEMANDA DE CASACIÓN



La Fiscal 19 Especializada UNDH y DIH interpuso el recurso extraordinario formulando un cargo único en contra de la decisión de segunda instancia al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, pues estima que el Tribunal en la valoración probatoria incurrió en error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia, por omisión.


Critica la conclusión del ad quem referida a la ausencia de prueba directa que señalara a los procesados como autores materiales de los homicidios investigados, al obrar en el expediente estas declaraciones que, en su sentir, permiten dilucidar una situación diversa:

Alberto Rafael A.B., al denunciar a R.E.G. como jefe del grupo armado ilegal “comandos populares”, precisó que entre los hombres a su mando se encontraba, entre otros, OLMER ANAYA, y atribuyó a esta organización la masacre cometida en la finca Los Cativos, de lo...

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