Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38594 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38594 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente38594
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 060

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Montería, mediante la cual confirmó parcialmente la emitida el 10 de junio del 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, que impuso a IBALDO A.O.A. prisión de treinta y seis (36) meses y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y revocó la condena al pago de perjuicios materiales, al hallarlo autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

HECHOS Y ANTECEDENTES

En la sentencia de primera instancia fueron resumidos de la siguiente manera:

“El día 22 de Marzo de 2003, en la carretera que de Montería conduce a Tierralta, a la altura del corregimiento Punto Fijo, aproximadamente a las 5:00 P.M., colisionaron los vehículos clase bus, marca Dodge de placas YYA 026, conducido por el señor L.C.A.M., que se desplazaba de Montería a Tierralta, con el bus de placas UIC 058, conducido por el señor I.A.O.A., que se dirigía de Tierralta a Montería, ambos afiliados a la empresa SOTRACOR S.A. Como consecuencia del impacto, falleció el señor V.A.P.T. (ayudante del bus de placas YYA 026) y resultaron lesionados P.C.M., E.M.G. y C.A.T.G..”[1].

El 22 de marzo de 2003, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Montería, declaró la apertura de instrucción y ordenó vincular a IBALDO OLEA AYALA y a L.C.A.M..

El 10 de abril de 2003, la Fiscalía Cuarta Seccional escuchó en indagatoria a OLEA AYALA.

El 27 de septiembre de 2006, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Montería, acusó a IBALDO A.O.A. como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas[2]; resolución que el 26 de noviembre de 2008 confirmó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad.

Tramitada la fase del juicio, el 10 de junio de 2011 se profirió sentencia de primera instancia en los términos ya consignados en esta decisión, confirmada por el Tribunal Superior de Montería el 30 de septiembre de ese mismo año.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se denuncia la violación indirecta de la ley por un error de hecho por falso raciocinio.

El error del Tribunal consiste en la alteración del contenido del dictamen pericial que determina el salario promedio devengado por el occiso como ayudante del bus y establece

el lucro cesante a partir de las expectativas de vida según el Dane.

Para el casacionista, tal equivocación obedece al hecho de no examinar...

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