Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39351 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497022

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39351 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expediente39351
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 060

Bogotá D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013)

VISTOS

Acomete la S. el examen de los requisitos de crítica lógica y suficiente sustentación en el libelo casacional allegado por la F. Veintiséis de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Montería el 9 de febrero de 2012, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 13 de diciembre de 2010, por cuyo medio absolvió al procesado Á.V.N. de los cargos que como coautor del concurso homogéneo de delitos de homicidio agravado en J.F.C.H. y D.A.R.C. le formuló la F.ía.

HECHOS

El 17 de febrero de 2006, cuando J.F.C. trabajaba en un lavadero de carros en el municipio de Caucasia (Antioquia) fue abordado por dos individuos desconocidos, quienes lo convidaron para que se fuera a trabajar en una finca en Montería y le solicitaron que comprometiera a otro amigo, como en efecto ocurrió con D.A.R.. Desde que el mencionado día aquellos ciudadanos se comunicaron con sus familias, no se volvió a tener noticia de ellos, hasta que en la morgue de Montería fueron encontrados sus cadáveres, reportados por el Ejército Nacional como dados de baja en combate en el municipio de Canalete.

ACTUACIÓN PROCESAL

La F.ía dispuso la correspondiente indagación preliminar, para luego de practicar algunas pruebas declarar abierta la instrucción el 15 de septiembre de 2009, en desarrollo de la cual vinculó mediante declaración de persona ausente al C...Á.V.N., definiéndole su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautor del concurso homogéneo de delitos de homicidio agravado.

Una vez clausurada la fase instructiva, el sumario fue calificado el 23 de abril de 2010 con resolución de acusación en contra del mencionado ciudadano, como probable autor del referido concurso de punibles contra la vida, decisión contra la cual el procesado interpuso recurso de apelación, pero al no ser sustentado fue declarado desierto mediante proveído del 25 de mayo de 2010.

Surtida la fase del juicio y realizada la respectiva audiencia pública, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería profirió fallo, mediante el cual absolvió a Á.V.N..

Impugnada la decisión del a quo por la F.ía, el Tribunal Superior de Montería la confirmó mediante sentencia del 9 de febrero de 2012, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda, cuya admisión se examina en este auto.

EL LIBELO

Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, establecida en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la F. Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario asevera que la absolución es producto de errores por falso juicio de existencia y falso juicio de identidad acaecidos en la apreciación de las pruebas.

Luego de transcribir apartes del fallo del Tribunal, la impugnante afirma que las conclusiones sobre la ausencia de responsabilidad del acusado no cuentan con respaldo probatorio, y únicamente se sustentan en lo expuesto por el procesado.

Deplora que no se valoró la prueba testimonial obrante en la actuación, en especial lo declarado por J.A.B. quien relató que un T...S. le dio un millón de pesos para comprar armas largas, dinero que según le dijo fue suministrado por el Coronel VILLAREAL, y luego le propuso conseguir dos muchachos como informantes del Ejército, a lo cual procedió, pero posteriormente no le pagaron la labor adelantada y el Teniente le dijo que lo habían trasladado a Tierra Alta y que “soltó” a los muchachos.

Cuestiona que no se tuvo en cuenta la declaración de J.E.G.M., quien por la época de los hechos se desempeñó como Ejecutivo y S.C. del batallón, el cual precisó que el Coronel VILLAREAL era C.d.B.J. y se encargaba de ordenar las operaciones, sin que delegara sus funciones, amén de que el declarante no participó en la planeación ni en la operación en sí que culminó con el fallecimiento de las víctimas en este asunto, sin que por tanto le fue registrada felicitación alguna, como si ocurrió en la hoja de vida del Coronel ÁLVARO VILLAREAL.

Advera la impugnante que con la omisión de las citadas pruebas, el Tribunal concluyó que el referido servidor público cumplió su deber militar frente a las tropas y protegió a la población, “cuando en realidad y de no haberse ignorado la existencia de estas pruebas, debió concluirse lo que ellas dicen sobre la misión y tácticas o estratagemas militares que el procesado debía observar y no lo hizo, de ninguna manera”, a partir de lo cual se descartó la coautoría del acusado en los hechos investigados.

En cuanto atañe al error de hecho por falso juicio denunciado por la censora, afirma que en la hoja de vida del Coronel VILLAREAL le aparecen felicitaciones por resultados operacionales el 24 de febrero y el 25 de agosto de 2006. Precisa que el ad quem no examinó el análisis link realizado a la Orden de Operación Fuerte, donde se concluye que “todas las órdenes relacionadas con la ORDEN DE OPERACIONES FUERTE fueron planeadas y dirigidas directamente por el TC ALVARO VILLAREAL NEIRA”.

Añade que se debió “frente a la prueba documental, determinar el ‘actuar’ de VILLAREAL NEIRA, es decir, ubicar y fijar de manera precisa, cuáles fueron las acciones legales y constitucionales que realizó para prevenir y evitar los homicidios que estaban cometiendo los hombres bajo su mando”.

También dice que “el yerro del ad quem se concretiza cuando desconoce de plano que el testigo relacionado por la fiscalía, es la persona encargada por el TE SANTOS (hoy condenado por esos homicidios) quien era el jefe de inteligencia del Batallón Junín y recibía órdenes directas del TC Á.V.N., y es el Teniente quien busca a J.B. para que consiguiera los jóvenes que con posterioridad aparecieron como muertos en combate”.

De otra parte señala que el S...O.O.C.O. manifestó que por la red de cooperantes se sabía que en el municipio de Canaletes había personas extorsionando a los finqueros de la región, por lo cual se montó allí un puesto de observación a fin de adelantar un operativo ordenado por el Coronel VILLAREAL. A partir de esto colige que el acusado sí tenía conocimiento sobre las ejecuciones motivo de este diligenciamiento, máxime si era el jefe del Grupo Especial Letal.

Puntualiza que de las citadas pruebas se infiere “que efectivamente el TC Á.V.N., en calidad de C.d.B.J. con sede en la ciudad de Montería, no solo sí sabía de la existencia del falso operativo, sino que ayudó a su planeación y ejecución, es más, es él quien autoriza al TE É.A. SANTOS hoy condenado por estos hechos, para que destine el dinero de gastos reservados para el pago del informante J.A.B.B. y la compra de armas que van a utilizar en el falso operativo, y después del mismo autoriza la dormida del antes mencionado en el batallón, quién sino (sic) el C. es el que puede autorizar todas estas actividades que rayan con la ilegalidad”.

Destaca que conforme a los principios de Naciones Unidas relativos a la prevención de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, “los funcionarios superiores, oficiales u otros funcionarios públicos podrán ser considerados responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos”.

Arguye que el Coronel VILLAREAL sí tenía dominio del hecho, pues su actividad y aporte fueron esenciales para la comisión de los homicidios, de manera que no podía descartarse su coautoría.

Con base en lo expuesto, la demandante solicita la casación del fallo, para que en su lugar se dicte sentencia condenatoria en contra del C...Á.V.N..

ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES

Dentro del término concedido a los no recurrentes para que se pronuncien sobre el libelo casacional, intervino la defensora del acusado, la cual refiere con relación al falso juicio de existencia por omisión planteado por la recurrente, que J.A.B.B. no dijo que hubiera trabajado en el Batallón Rifles como informante, y es mentira que él hubiera declarado que el dinero con el cual compró las armas fue dado por el Coronel VILLAREAL, máxime si no se estableció si cuando B. se refirió a “mi Coronel” aludió al procesado en este averiguatorio, aspecto no dilucidado por la F.ía, pese a que por la época de los hechos en Montería había 10 coroneles y escuchó en varias ocasiones a J.B.....

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