Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39860 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497106

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39860 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente39860
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 060

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.T.M., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 2034 del 29 de agosto de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de C.T.M., contra quien la Corte del Distrito Medio de Florida dictó el 20 de agosto de 2008 la acusación No. 8:08-CR-344-T-23MSS para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de C.T.M. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 1488 del 24 de junio de 2009, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.T.M..

ii) Nota Verbal No. 2034 del 29 de agosto de 2012 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación No. 8:08-CR-344-T-23MSS dictada el 20 de agosto de 2008 por la Corte del Distrito Medio de Florida.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Sección 3282; Título 21, Secciones 812, 853, 881, 952, 959, 960, 963 y 970; Título 28, Sección 2461 y Título 46, Secciones 70503, 70506 y 70507 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Medio de Florida en contra de C.T.M..

(vi) Declaración jurada de M.C.L., Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Medio de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra de C.T.M. e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Declaración jurada de B.L., agente especial de la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía No. 71’984.381 a nombre de C.T.M..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1488 del 24 de junio de 2009, ordenó la captura de C.T.M. mediante Resolución del 9 de julio siguiente, la cual se hizo efectiva el 1 de julio de 2012 en Isla Múcura, departamento de Bolívar, por miembros de la Policía Nacional.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 2034 del 29 de agosto de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 2224 del 30 de agosto, en el cual conceptuó:

“En atención a lo establecido en la legislación procesal penal interna, me permito manifestar que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 6, numeral 4, de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”[2].

Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio OFI12-0015071-DVC-3000 del 3 de septiembre de 2012, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

El 10 de septiembre de 2012 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a C.T.M. la designación de defensor, siendo nombrado abogado de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Con providencia del 7 de noviembre la Sala denegó por improcedente la petición probatoria del Ministerio Público y el 12 de diciembre no repuso la anterior determinación, previa impugnación de la defensa. El 23 de enero de 2013, la Corporación denegó la nulidad invocada por la abogada defensora y el 13 de febrero siguiente resolvió negativamente la reposición propuesta. Finalmente, en la oportunidad pertinente, corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.

Alegatos de conclusión

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esos presupuestos se encuentran satisfechos.

Igual criterio expresa sobre las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto los cargos formulados por el país requirente equivalen en el ordenamiento patrio a los delitos descritos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, relativos al concierto para delinquir y al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los cuales tienen pena superior a cuatro años de prisión.

En consecuencia, considera reunidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano C.T.M., razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa considera que no están presentes los elementos previstos en la Ley 906 de 2004 para emitir concepto favorable al pedido de extradición por cuanto:

No hay certeza sobre la identidad del requerido en tanto C.T.M.es una persona que jurídicamente está muerta” porque sus “papeles en la Registraduría así lo indican. En razón a ello, le preocupa como la Corte va a garantizar que a un “muerto” se le protejan sus derechos y garantías fundamentales por parte del país requirente.

En cuanto a los principios de la doble incriminación y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero no advierte ningún reparo por hallarlos presentes en el requerimiento.

Con todo, afirma, acorde con los artículos 35 de la Constitución Nacional y 14 del Código Penal, así como con los precedentes jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para la Sala, la extradición sólo procede por delitos cometidos en el extranjero. Por ello, si realmente le fuera imputable a TORRES MARTÍNEZ los cargos del indictment, el enjuiciamiento debería realizarse en Colombia porque las conductas imputadas se concretaron y agotaron en el mar de San Andrés Islas, esto es, en territorio nacional, “sin que hubiere realizado gestión alguna con el propósito de enviar droga a Estados Unidos o a Honduras”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia.

Conviene señalar, como lo certificó el...

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